REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: Nº KP02-J-2012-0002604
Solicitante: ARELYS JOSEFINA PEREZ DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.648.136, domiciliada en Barquisimeto del estado Lara
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
En fecha 14 de mayo de 2012, la ciudadana ARELYS JOSEFINA PEREZ DE CORTEZ ya identificada, actuando en representación de su hijo, presentó solicitud en la cual indicó que el Organismo encargado de sentar la partida de nacimiento de su hijo, incurrió en el error material de colocar como número de cédula de identidad de su esposo V-15.285.566, siendo lo correcto V-15.107.644. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia de la cédula de identidad del progenitor.
En fecha 23 de mayo de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y de fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción voluntaria, a la cual se convocó el padre biológico del beneficiario.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria en la presente causa, una vez constatada la presencia de la parte solicitante, quien ratificó los términos de la solicitud de rectificación de partida y del ciudadano ANTONIO RAMON CORTEZ RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.107.644, padre biológico del beneficiario de autos, la parte solicitante, ratifica su petición a los fines de la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo; se procedió a INCORPORAR LOS MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES. Como son: INCORPORAR LOS DOCUMENTALES. Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, expedida por el Registrador Civil del municipio Urachiche del estado Yaracuy y copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ANTONIO RAMON CORTEZ RAGA, (padre del adolescente), seguidamente, se procedió a admitir las pruebas incorporadas en esta audiencia y conforme lo establece la ley, a emitir el fallo respectivo.
Este Juzgado para decidir observa:
Vista la declaración expuesta por la solicitante en la aludida audiencia de jurisdicción voluntaria y por el padre biológico del beneficiario, quien se identificó con su cedula de identidad, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe ACORDAR la rectificación de partida de nacimiento solicitada.-
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, incoada por la ciudadana ARELYS JOSEFINA PEREZ DE CORTEZ, ya identificada, y en consecuencia se ordena rectificar la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto adolece de error material, en el numero de cedula de identidad del padre ciudadano ANTONIO RAMON CORTEZ RAGA, siendo lo correcto asentar como Nº V-15.107.644
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de Junio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1527-2.012, siendo las 11:29 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana
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