Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002897
SOLICITANTE: ANTHONY JAVIER GIMENEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.601.810, de éste domicilio.
Asistido Por: Abg. BELKIS MARTINEZ, Defensora Pública Primera de Protección.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 04 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2012, el ciudadano: ANTHONY JAVIER GIMENEZ GARCIA, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARISELA NOHEMI GIMENEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.534.916, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 06 de junio de 2012, se acordó oír a la ciudadana MARISELA NOHEMI GIMENEZ GUEDEZ, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 22 de junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadano ANTHONY JAVIER GIMENEZ GARCIA Z, antes identificado. Presente igualmente la curadora propuesta, ciudadana MARISELA NOHEMI GIMENEZ GUEDEZ, ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que el niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de CUATRO (04) años de edad, NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADORA AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.). Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana MARISELA NOHEMI GIMENEZ GUEDEZ, ya identificada, para ser Curadora del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana MARISELA NOHEMI GIMENEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.534.916.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 25 de Junio de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1521-2012, siendo las 09:54 a.m.
La Secretaria
KP02-J-2012-002897
OMO/Diana
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