Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002907
Solicitante: CLARA ORALIA MARTINEZ ESCALONA, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.301.437, debidamente asistido por la Abg. BELKIS MARTINEZ, Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños y Adolescentes del estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 05 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2012, la ciudadana: CLARA ORALIA MARTINEZ ESCALONA, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano FRANCISCO RAMOS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.434.955; Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto.-.
Admitida la solicitud en fecha 06 de Junio de 2012, se acordó oír al ciudadano FRANCISCO RAMOS LINARES, curador propuesto, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 22 de junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadana CLARA ORALIA MARTINEZ ESCALONA, antes identificada. Presente igualmente el curador propuesto, al ciudadano FRANCISCO RAMOS LINARES, ya identificado, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que el niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) . Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria al ciudadano FRANCISCO RAMOS LINARES, ya identificado, para ser Curador del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.),, quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano FRANCISCO RAMOS LINARES, ya identificado.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 25 de Junio de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1536-2012, siendo las 03:57 p.m.
La Secretaria
KP02-J-2012-002907
OMO/reina.-
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