ASUNTO: KP02-V-2012-000298.
DEMANDANTE: YOSMARY CAROLINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.483.380, y de este domicilio
DEMANDADO: ROGER GREGORIO SUAREZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.794.349, y de este domicilio
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, niña de cinco (05) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO SOBRE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, LOGRADO EN AUDIENCIA EN FASE DE MEDIACIÓN.

En fecha 03 de Febrero de 2012, la ciudadana YOSMARY CAROLINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificados, en la cual solicita le sea fijado el régimen de convivencia familiar; Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada. Certificada la boleta de notificación de la parte demandada, se fijó oportunidad para la audiencia de preliminar de Mediación. Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación, entre las partes, ciudadanos YOSMARY CAROLINA HERNANDEZ RODRIGUEZ y ROGER GREGORIO SUAREZ MONTERO, ya identificados, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegaron a un acuerdo sobre el Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de su hija, siendo el siguiente:
En relación al Régimen de Convivencia Familiar:
Primero: El padre disfrutará con la niña un fin de semana cada quince días, buscando la niña los días viernes en la tarde y retornando la niña en el hogar materno el domingo en la tarde a las 06:00 de la tarde.
Segundo: Con respecto a las fiestas de carnaval, semana Santa, Vacaciones escolares y fiestas decembrinas, serán abiertos para ambos padres, quienes de mutuo acuerdo y de manera alterna disfrutarán con la niña dichas festividades.
En lo que se respecta a la obligación de manutención acuerdan lo siguiente:
Primero: El padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) Bolívares en el mes que trabaje en su empresa de día y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales en el mes que trabaje de noche.
Segundo: En el mes de Agosto ambos padres, compartirán los gastos, en el sentido de que el padre al inicio del año escolar comprará los uniformes de la niña y la madre la lista de útiles, alternando los años siguientes.
Tercero: En el mes de Diciembre, el padre cubrirá todos los gastos que genere la niña durante la época, en el sentido, vestido, calzado, juguete.
Cuarto: los gastos médicos, medicinas serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto al derecho a la frecuentación de la niña de autos con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial; y en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado la beneficiaria su mayoría de edad, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar y Obligación de Manutención, efectuado en fecha 22 de Junio de 2012, por los ciudadanos YOSMARY CAROLINA HERNANDEZ RODRIGUEZ y ROGER GREGORIO SUAREZ MONTERO, ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, logrado en audiencia en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, A los Veinticinco (25) días del mes de Junio de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1529-2012 y se publicó siendo las 12:10 p.m.

LA SECRETARIA,



KP02-V-2012-000298
OMOG/Diana.-