REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001004
DEMANDANTE: MIGDALIA PASTORA VARGAS PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.379.074.
DEMANDADO: ALEXIS ANTONIO VARGAS CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.731.427
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de 11 y 02 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACION.
En fecha 03 de abril de 2012, la ciudadana MIGDALIA PASTORA VARGAS PEROZO ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente ya identificados, en la cual solicita le sea fijado la obligación de manutención; Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada y oír la opinión de los niños de autos. Notificada la demandada, en fecha 15 de mayo de 2012, el secretario de este Tribunal dejó constancia de su notificación, asimismo, fijó día y hora para la realización de la audiencia de mediación.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación, entre las partes, ciudadanos MIGDALIA PASTORA VARGAS PEROZO y ALEXIS ANTONIO VARGAS CRESPO, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Primero: El padre ofrece cancelar para los gastos de manutención la cantidad de CIENTO SESENTA (Bs. 160.00,00) Bolívares semanales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros, del banco BOD, la cual éste Tribunal ordenará aperturar. Mientras se apertura la cuenta de ahorros el padre le entregará el dinero a la madre previo acuse de recibo.
Segundo: Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, gastos médicos, demás gastos extraordinarios son compartidos por ambos padres en partes iguales.
Con relación al régimen de Convivencia familiar.
El padre compartia con sus hijos, los sábados cada quince días, buscando a los niños en horas de la mañana y retornándolos al hogar materno en horas de la tarde.
En fecha de diciembre el padre disfrutará el 24 y el 31 de diciembre en horas de la mañana y los retornará en horas de la tarde.
Ambos padres se comprometen a respetarse mutuamente y tener un mínimo de comunicación en beneficio de los niños.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de los niños Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente,, ya identificados, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado los beneficiarios su mayoría de edad, y al mismo tiempo, garantiza el derecho a la frecuentación con el padre no custodio de los niños; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, 385 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 21 de junio de 2012, por los ciudadanos MIGDALIA PASTORA VARGAS PEROZO y ALEXIS ANTONIO VARGAS CRESPO, ya identificados, en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, logrado en audiencia en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1534-2012 y se publicó siendo las 02:49 p.m.
LA SECRETARIA
OMOG/Diana.-
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