Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KH07-Z-1999-000325

DEMANDANTE: ROSA EMILIA DUDAMEL PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.544.855, de este domicilio.
DEMANDADO: ALVARO ALFREDO GRATEROL, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.737.837, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: ALVARO ALFREDO y EDUARDS ANTONIO GRATEROL DUDAMEL, de 29 y 24 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Revisadas las actas procesales se pudo constatar mediante diligencia presenta por los beneficiarios de autos, ya identificados, mediante el cual manifiestan dejar sin efecto las retenciones y extinguir la presente demanda de obligación de manutención, por cuanto contamos con la mayoría de edad, y percibimos nuestros propios ingresos como trabajadores del Instituto municipal de Aseo Urbano (IMAUBAR), pasa a analizar los elementos de autos respecto a la extinción solicitada.
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vistas las actas de nacimiento de los beneficiarios de la obligación de manutención, se desprende que los mismos alcanzaron la mayoría de edad, por cuanto cuentan con más de dieciocho (18) años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”. (Resaltado nuestro).

En el caso de autos, de la copia certificada de las actas de nacimiento correspondientes a los ciudadanos ALVARO ALFREDO y EDUARDS ANTONIO GRATEROL DUDAMEL, las cuales poseen pleno valor probatorio, por tener las actas suscritas por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, al no haber sido impugnada por la parte contraria, y corren insertas al los folios 04 y 05 de este expediente, de las cuales se evidencia que los ciudadanos ALVARO ALFREDO y EDUARDS ANTONIO GRATEROL DUDAMEL, cuenta con 29 y 24 años de edad, respectivamente para la fecha.
En consecuencia, al haber alcanzado los beneficiarios de autos la mayoría de edad, y poder proveer de su propio sustento, se configura un supuesto que encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que proceda la extinción de la obligación de manutención; siendo que en el caso de los ciudadanos ALVARO ALFREDO y EDUARDS ANTONIO GRATEROL DUDAMEL, el padre de la misma alega que además de haber cumplido la mayoría de edad sus hijos, contrajo nupcias y formó su hogar desde el año de 1996, y que actualmente paso a retiro del Instituto de Formación de Oficiales de las Fuerzas armadas Nacionales.
En virtud de lo anterior, considerada la mayoría de edad alcanzada por los beneficiarios de autos, quienes no han alegado ni demostrado a lo largo del proceso estar incursos en las excepciones de ley para obtener una extensión de la obligación de manutención en los términos previstos en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Juzgadora considera procedente la extinción de la referida obligación por parte del ciudadano ALVARO ALFREDO GRATEROL, respecto a los ciudadanos ALVARO ALFREDO y EDUARDS ANTONIO GRATEROL DUDAMEL, y así se declara.

DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la Extinción de la Obligación de Manutención demandada por la ciudadana ROSA EMILIA DUDAMEL PAEZ, en contra del ciudadano ALVARO ALFREDO GRATEROL, todos plenamente identificados en autos, en virtud de la mayoría de edad de los beneficiarios, ciudadanos ALVARO ALFREDO y EDUARDS ANTONIO GRATEROL DUDAMEL.
En consecuencia, se ordena la notificación de la ciudadana ROSA EMILIA DUDAMEL PAEZ, y una vez quede firme la decisión, se acuerda levantar las medidas de retención dictadas en fecha 26 de mayo de 1999, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores del estado Lara, referentes al 25% de prestaciones sociales del demandado en caso de despido, retiro o jubilación y 25% de utilidades o aguinaldos, participada mediante oficio No. 1707 de fecha 03 de junio de 1999, dirigido al ente empleador,
Así mismo, vencido el lapso correspondiente para la interposición de los recursos correspondiente contra la presente decisión, y una vez sea declarada firme la misma, se ordena la entrega al demandado del dinero retenido por concepto de DE PRESTACIONES SOCIALES, debiendo notificar al departamento de contabilidad adscrito al Tribunal para los fines consiguientes, designando como correo especial al demandado, ciudadano ALVARO ALFREDO GRATEROL, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.737.837, a los fines de entregar el oficio correspondiente al ente empleador, y se acuerda dar por terminada la presente causa, ordenando el archivo definitivo del mismo, así como la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, a los veintiséis (26) día del mes de Junio de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 1538-2012 siendo las 08:51 a.m.
LA SECRETARIA,
MOG/reina.-