Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003031

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), presentada ante este despacho por los ciudadanos ELICAR BEATRIZ SANCHEZ CASTELLANO y RAYMER OSCAR PARIS LIZCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.967.370 y V-16.385.700, respectivamente, asistidos por La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 04 de Junio de 2.012, se le da entrada.
Partes: ELICAR BEATRIZ SANCHEZ CASTELLANO y RAYMER OSCAR PARIS LIZCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.967.370 y V-16.385.700, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización Los Crepúsculos, Bloque 11, Apartamento 01-04, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo, en la Urbanización Los Crepúsculos, Bloque 18, Apartamento 03-02, Municipio Iribarren del estado Lara,.
Asistidos por: La Abogado María de los Angeles Martinez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre la CUSTODIA, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 04 de Junio de 2.012, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre acepta que la madre ejerza la CUSTODIA, de su hija, comprometiéndose a cuidar de ella con toda la responsabilidad que eso amerita, protegiéndola y resguardándola de toda situación de peligro, respetando los derechos y deberes del padre con respecto a la Responsabilidad de Crianza y Convivencia Familiar.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiséis (26) de Junio de 2.012. Años: 202º y 153º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1555-2.012 y se publicó siendo las 09:00 a.m.


La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


OMOG/AEA/merly