Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003048

Solicitantes: YORBELIS ANAISBEL HERNANDEZ GIMENEZ y EDUARDO ANTONIO CARMONA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.500.246 y V- 21.125.438, respectivamente.

Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad.

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, estado Lara; a instancias de los ciudadanos YORBELIS ANAISBEL HERNANDEZ GIMENEZ y EDUARDO ANTONIO CARMONA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.500.246 y V- 21.125.438, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre compartirá con su hija de lunes a viernes, a quien buscará en el hogar materno a las 7:00 a.m y la regresara a las 7:00 p.m
SEGUNDO: Ambos padres compartirán un fin de semana cada uno de forma alterna, comenzando este fin de semana con la madre desde el día viernes a las 7:00 p.m hasta el día lunes a las 7:00 a.m, cuando el padre buscará la niña; correspondiéndole al padre el próximo fin de semana, desde el día viernes a las 7:00 a.m hasta el día lunes a las 7:00 p.m, cuando la regresara al hogar materno.
TERCERO: El día del Padre la niña estará con su padre y el día de la Madre, estará con su madre.
CUARTO: El día del cumpleaños de la niña, los padres lo celebrarán el fin de semana que les corresponda.
QUINTO: En el mes de diciembre la niña estará con su padre el día 24 y con la madre el día 31, siendo de forma alterna los años siguientes.
SEXTO: En las vacaciones de carnaval la niña estará con el padre y en Semana Santa con la madre, siendo de forma alterna los años siguientes.
SEPTIMO: La niña estará con sus padres el día del cumpleaños de éstos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad, siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de junio del año 2.012.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1568-2.012 y se publicó siendo las 12:32 m.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA

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ASUNTO : KP02-J-2012-003048
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar