Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003107
Solicitantes: SULBET DEL CARMEN PALENCIA ESCALONA y ROBERT DARIO VARGAS MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.230.152 y V- 14.292.689, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 06 y 13 años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Defendería del Niño, Niña y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, a instancias de los ciudadanos SULBET DEL CARMEN PALENCIA ESCALONA y ROBERT DARIO VARGAS MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.230.152 y V- 14.292.689, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre Biológico se compromete a compartir los días sábados y domingos y regresarlos a su casa a las 05:00 p.m a la madre biológica.
SEGUNDO: Cualquier otro día será de mutuo acuerdo por cualquier eventualidad será comunicado por cada uno de ellos.
TERCERO: La vacaciones escolares y épocas decembrinas, será compartidas por cada padre Biológico.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño y del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 06 y 13 años de edad, respectivamente, siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defendería del Niño, Niña y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de junio del año 2.012.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1571-2.012 y se publicó siendo las 12:54 m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ELISA ANZOLA
Elviap*
ASUNTO : KP02-J-2012-003107
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
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