REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003118
Solicitantes: GREPCIBE CAROLINA CASTILLO GIMENEZ y CARLOS GABRIEL MAMBEL TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.482.856 y V- 18.332.929, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 03 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
En fecha 08 de Junio del 2012, compareció por ante este Tribunal la Defensora de la Defensoria Integral del Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, y expuso que los ciudadanos a instancias de los ciudadanos GREPCIBE CAROLINA CASTILLO GIMENEZ y CARLOS GABRIEL MAMBEL TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.482.856 y V- 18.332.929 respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre Biológico se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), mensuales a la madre Biológica, la cual será distribuida para la manutención de la niña EVIANGELIS GABRIELA MAMBEL CASTILLO, a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Los gastos de Medicinas, calzados, vestimenta, uniformes, útiles escolares entre otros en un 50% y 50% por cada padre Biológicos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, siendo que el mismo no vulnera los derechos de las beneficiarias, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de la Defensoria Integral del Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos mil doce. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1546-2.012 y se publicó siendo las 09:58 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ELISA ANZOLA
ASUNTO : KP02-J-2012-003118
Homologación de Manutención
Elviap*
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