REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003372
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos JEAN CARLOS DUDAMEL GUEDES y MERCEDES MARÍA RANGEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.422.653 y V-11.320.936, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 20 de Junio de 2.012, se le da entrada.
Partes: JEAN CARLOS DUDAMEL GUEDES y MERCEDES MARÍA RANGEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.422.653 y V-11.320.936, respectivamente, domiciliados la primera, en Agua Viva El Roble, Calle El Paraíso con Calle El Calvario, Casa S/N, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en el Barrio 5 de Julio, Calle 3 entre Carreras 5 y 6, Nº 508, Barquisimeto, Estado Lara.
Asistidos por: La Abogado María de los Angeles Martinez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 20 de Junio de 2.012, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 300,00), para alimentos, entregados directamente a la madre de los días Sábados, y esta le firmará un recibo, como prueba del cumplimiento de la referida obligación.
SEGUNDO: Asimismo aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de pañales desechables, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintisiete (27) de Junio de 2.012. Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1592-2.012 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
OMOG/AEA/merly
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