REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Veintisiete (27) de Junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001080
DEMANDANTE: ALBERTO VALERA GATICA, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.436.352, de éste domicilio.
DEMANDADA: JASMIN PASTORA MUÑOZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.960.117, de éste domicilio.-
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 10 y 04 años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre custodia y Régimen de convivencia familiar, logrado en audiencia reconciliatoria.

En fecha 30 de abril de 2012, el ciudadano ALBERTO VALERA GATICA, ya identificado, presentó ante éste Juzgado demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, en contra de la ciudadana JASMIN PASTORA MUÑOZ AVENDAÑO; Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada, de conformidad al 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notificada la demandada, en fecha 21 de mayo de 2012, el secretario de este Tribunal dejó constancia de su notificación, asimismo, fijó día y hora para la realización de la audiencia reconciliatoria para el día 21 de junio de 2012.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia reconciliatoria, entre las partes, ciudadanos ALBERTO VALERA GATICA y JASMIN PASTORA MUÑOZ AVENDAÑO, ya identificados, constatada su asistencia, se dio inicio a la audiencia de reconciliación entre las partes, en la cual la parte actora insistió en la demanda de divorcio incoada. Así mismo, respecto a las Instituciones familiares en beneficio de los niños de autos, se establecieron las siguientes mientras dure el juicio:
La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida de manera conjunta entre ambos progenitores.
La Custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, será ejercida por la madre.
El Régimen de convivencia familiar se establece a favor del padre, un régimen de manera abierta, salir con ellos los fines de semana, (sábados y domingos) de manera alterna, siempre y cuando no perturbe las horas de sueño y estudio de los niños. Las festividades decembrinas y vacaciones escolares serán compartidas equitativamente por ambos progenitores.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya identificados, en cuanto a la frecuentación de los niños de autos con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, siendo que a su vez, se garantizó a los niños su derecho a continuar bajo la custodia y contacto directo de su madre, en los términos del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo cual resulta adecuado a su edad y entorno Psico-social ya estructurado, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación de los acuerdos plasmados.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 359, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre custodia y régimen de convivencia familiar, mientras dure el juicio de divorcio efectuado en fecha 21 de junio de 2012, por los ciudadanos ALBERTO VALERA GATICA y JASMIN PASTORA MUÑOZ AVENDAÑO, ya identificados, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, logrado en audiencia reconciliatoria por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes Junio de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1601-2012 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,



KP02-V-2012-1080
OMOG/Diana.-