REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, veintiocho (28) de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2009-004349

DEMANDANTE: IRENE CAROLINA ROJAS PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.763.745, de este domicilio.
DEMANDADA: JAVIER ENRIQUE ANDRADE ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.320.275, de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, adolescente, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de Octubre de 2012, la ciudadana IRENE CAROLINA ROJAS PEÑA ya identificado, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE ANDRADE ANDRADE; acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
Admitida la demanda, en fecha 02 de Febrero de 2012, la secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 28 de Junio de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante de manera personal tal como lo ordena el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por la ciudadana IRENE CAROLINA ROJAS PEÑA ya identificado, en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE ANDRADE ANDRADE, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Devuélvanse los originales a la parte solicitante, una vez que consigne las copias simples y expídanse las copias certificadas que la parte solicite.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 28 de Junio de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1619-2.012, siendo las 03:47 p.m.

LA SECRETARIA,

OMO/ Diana