ASUNTO: KP02-V-2011-003711
DEMANDANTE: JOFFRE RAFAEL HERNÁNDEZ MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.414.254, de este domicilio.
DEMANDADA: ANA MAGDALENA QUERALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.998.936, de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, niña, de 09 meses de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de Noviembre de 2011, el ciudadano JOFFRE RAFAEL HERNÁNDEZ MORENO ya identificado, presentó demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en contra de la ciudadana ANA MAGDALENA QUERALES; acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento de la hija procreada.
Admitida la demanda, en fecha 22 de Noviembre de 2011, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 20 de Enero de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante de manera personal tal como lo ordena el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por el ciudadano JOFFRE RAFAEL HERNÁNDEZ MORENO ya identificado, en contra de la ciudadana ANA MAGDALENA QUERALES, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Devuélvanse los originales a la parte solicitante, una vez que consigne las copias simples y expídanse las copias certificadas que la parte solicite.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 28 de Junio de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1615-2.012, siendo las 11:15 a.m.
LA SECRETARIA,
OMO/ Diana
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