REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000312
DEMANDANTE: ANDRI ANTONIETA ROMERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.728.276, de éste domicilio.
DEMANDADO: HECTOR JOEL ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.620.142, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ARENAS ROMERO, de 08 y 06 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION, LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACION.

En fecha 06 de febrero de 2012, la ciudadana ANDRI ANTONIETA ROMERO SUAREZ, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ARENAS ROMERO, ya identificados, en la cual solicita le sea fijado la obligación de manutención; Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada y oír la opinión de los niños de autos. Notificada la demandada, en fecha 08 de mayo de 2012, el secretario de este Tribunal dejó constancia de su notificación, asimismo, fijó día y hora para la realización de la audiencia de mediación.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación, entre las partes, ciudadanos ANDRI ANTONIETA ROMERO SUAREZ y HECTOR JOEL ARENAS, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Primero: El padre aportará en beneficio de sus hijas, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00) a razón de TRESCIENTOS (300,00) bolívares quincenales. Adicionalmente, aportará la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300,00) equivalentes en cesta Ticket.
Segundo: Con respecto a los gastos escolares, referidos a uniformes y útiles escolares, ambos padres compartirán los gastos, en el sentido que, el padre comprará lo relacionado a uniformes escolares, y la madre cubrirá lo referido a útiles escolares, alternando dichos gastos en los años sucesivos.
Tercero: Para el mes de Diciembre, el padre aportará para los gastos propios de la época la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1500,00) MENSUALES, adicional a la cuota mensual fijada.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ARENAS ROMERO, ya identificados, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado los beneficiarios su mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 06 de junio de 2012, por los ciudadanos ANDRI ANTONIETA ROMERO SUAREZ y HECTOR JOEL ARENAS, ya identificados, en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ARENAS ROMERO, logrado en audiencia en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Junio de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Olga Marilyn Oliveros
EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1397-2012 y se publicó siendo las 09:05 a.m.

EL SECRETARIO,
OMOG/Diana.-