REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-002871
Solicitantes: MARÍA TERSA MATERAN y LUIS ENRIQUE AYALA MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nºs V- 18.422.728 y 17.775.335, respectivamente, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. CRISMERY ALVARADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 161.453.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio 185-A, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de Mayo de 2012, los ciudadanos MARÍA TERSA MATERAN y LUIS ENRIQUE AYALA MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nºs V- 18.422.728 y 17.775.335, asistidos por la Abogado CRISMERY ALVARADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 161.453, presentaron solicitud de divorcio fundamentada en el 185-A del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de marzo de 2007, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cuatro (04) años de edad, que al principio su vida matrimonial se mantuvo bajo una relación de amor, respeto mutuo y comprensión, pero con el paso de los años dicha relación se fue deteriorando al punto de que hace aproximadamente 05 años de manera amigable decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno de los cónyuges en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, dicha separación lleva un período de mas de cinco años; por lo que procedió a demandarle con fundamento en la norma mencionada, estableció las obligaciones con respecto a su hijo y acompañó su demanda con copia fotostática del acta de matrimonio, copia fotostáticas de la partida de nacimientos de su hijo, así como las copias de las cedula de identidad de las partes.
En fecha 05 de Junio de 2012, se admitió la demanda y se acordó la audiencia preliminar, así como oír la opinión del adolescente.
En fecha 12 de Junio de 2012, día fijado para oír la opinión del beneficiario, el Tribunal dejó constancia que el mismo no hizo acto de presencia.
En fecha 25 de Junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por los ciudadanos MARÍA TERSA MATERAN y LUIS ENRIQUE AYALA MATUTE, ya identificados, se dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por los ciudadanos MARÍA TERSA MATERAN y LUIS ENRIQUE AYALA MATUTE, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario; devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos y remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 26 de Junio de 2012. Años 201º y 152º.
LA JUEZ TERCEA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1415-2.012 y se publicó siendo las 10:13 a.m.
LA SECRETARIA
LLA/andrea’.-
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