REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003030
SOLICITANTES: VANESSA CAROLINA JIMENEZ OVIEDO y PEDRO TOMAS HERRERA PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20928522 y V-21141016, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) HERRERA JIMENEZ, de 01 años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos VANESSA CAROLINA JIMENEZ OVIEDO y PEDRO TOMAS HERRERA PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20928522 y V-21141016, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“UNICO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIAVARES QUINCENALES (Bs f. 250,00), para los gastos de alimentos, adquiridos por el padre y este le entregara a la madre copia simple de factura de gastos; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzados, uniformes, útiles, medicinas, médicos, decembrinos, recreación, cultura, deporte y los demás gastos de que generen.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los ciudadanos VANESSA CAROLINA JIMENEZ OVIEDO y PEDRO TOMAS HERRERA PARADA; y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Séptima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 26 días del mes de junio del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Abg. Sailyn Rodríguez,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.012-1414; y se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
Abg. Sailyn Rodríguez,
LGLA/SR/mayi.-
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