REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003036
SOLICITANTES: HERMELINDA DEL CARMEN DUN SALAZAR y BELKIS MAGALY APONTE (abuela materna de los niños), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17019231 y V-5915997, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescentee.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de las ciudadanas HERMELINDA DEL CARMEN DUN SALAZAR y BELKIS MAGALY APONTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17019231 y V-5915997, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“UNICO: los niños compartirán con su madre los días domingo de todas las semanas desde las 10:00 am que los buscara en el hogar de su abuela paterna y los reintegrara a las 6:00 pm en el mismo lugar y así mismo los niños compartirán con su madre los días de sus cumpleaños durante el lapso de seis (06) horas; ambas partes acuerdan que los niños compartirán con su madre cualquier otro día, fecha y épocas de mutuo acuerdo entre ellas.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las ciudadanas HERMELINDA DEL CARMEN DUN SALAZAR y BELKIS MAGALY APONTE; y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 26 días del mes de junio del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.012-1410; y se publicó siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez,
LGLA/SR/mayi
|