REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003066
SOLICITANTES: JOSE ALBERTO AMARO MAVARE y YESIKA CARIDAD TRASMESAYGUEZ DE AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16748298 y V-18263948, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos JOSE ALBERTO AMARO MAVARE y YESIKA CARIDAD TRASMESAYGUEZ DE AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16748298 y V-18263948, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“UNICO: La niña compartirá con su padre dos (02) fines de semana al mes desde el día sábado a las 2:00 de la tarde que la buscara en el hogar materno hasta el domingo a las 7:00 de la noche que la reintegrara a la madre; en las épocas de carnaval y semana santa la niña compartirá con ambos de manera alternada comenzando en el año 2013 semana santa con el padre; día del padre con el padre y día de las madres con la madre; en las vacaciones escolares la niña compartirá una semana con cada uno y así sucesivamente hasta que culmine el lapso vacacional; época decembrina alternado con ambos padres comenzando en el año 2012, 24 t 25 de diciembre con el padre y 31 de diciembre y 01 de enero con la madre; día del cumpleaños de la niña (14/11), estará con ambos padres y ambos le harán su reunión de cumpleaños (fiesta).
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE ALBERTO AMARO MAVARE y YESIKA CARIDAD TRASMESAYGUEZ DE AMARO; y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Séptima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 26 días del mes de junio del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.012-1449; y se publicó siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez,
LGLA/SR/mayi
SOLICITANTES: JOSE ALBERTO AMARO MAVARE y YESIKA CARIDAD TRASMESAYGUEZ DE AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16748298 y V-18263948, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos JOSE ALBERTO AMARO MAVARE y YESIKA CARIDAD TRASMESAYGUEZ DE AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16748298 y V-18263948, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“UNICO: La niña compartirá con su padre dos (02) fines de semana al mes desde el día sábado a las 2:00 de la tarde que la buscara en el hogar materno hasta el domingo a las 7:00 de la noche que la reintegrara a la madre; en las épocas de carnaval y semana santa la niña compartirá con ambos de manera alternada comenzando en el año 2013 semana santa con el padre; día del padre con el padre y día de las madres con la madre; en las vacaciones escolares la niña compartirá una semana con cada uno y así sucesivamente hasta que culmine el lapso vacacional; época decembrina alternado con ambos padres comenzando en el año 2012, 24 t 25 de diciembre con el padre y 31 de diciembre y 01 de enero con la madre; día del cumpleaños de la niña (14/11), estará con ambos padres y ambos le harán su reunión de cumpleaños (fiesta).
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE ALBERTO AMARO MAVARE y YESIKA CARIDAD TRASMESAYGUEZ DE AMARO; y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Séptima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 26 días del mes de junio del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.012-1449; y se publicó siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez,
LGLA/SR/mayi
|