REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-003093

SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO SANCHEZ ALBARRAN y YOLEIBY DE LOS ANGELES ALVAREZ DORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22331164 y V-17640229, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SANCHEZ ALVAREZ, de 02 años de edad.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos MANUEL ANTONIO SANCHEZ ALBARRAN y YOLEIBY DE LOS ANGELES ALVAREZ DORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22331164 y V-17640229, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“UNICO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs f. 540, 00), para los gasto de alimentos, a razon de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs f. 270, 00), todos los quince y ultimo de cada mes en artículos de primera necesidad que requiera el niño, previa lista entregada por la madre quien a su vez se compromete a firmar las facturas como acuse de recibo; asimismo el padre aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzados, uniformes, útiles, medicinas, médicos vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deporte y los demás gastos de que generen.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los ciudadanos MANUEL ANTONIO SANCHEZ ALBARRAN y YOLEIBY DE LOS ANGELES ALVAREZ DORANTES; y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Séptima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 26 días del mes de junio del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria

Abg. Sailyn Rodríguez,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.012-1409; y se publicó siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria


Abg. Sailyn Rodríguez,

LGLA/SR/mayi.-