REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003163
Solicitantes: CESAR AUGUSTO CASTILLO FLORES y CINDIA ELENA AGUILAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.245.647 y 16.530.545, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) CASTILLO AGUILAR, de cuatro (04) de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Barquisimeto estado Lara; a instancias de los ciudadanos CESAR AUGUSTO CASTILLO FLORES y CINDIA ELENA AGUILAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.245.647 y 16.530.545 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) CASTILLO AGUILAR, de cuatro (04) de edad, este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre de la niña ciudadano CESAR AUGUSTO CASTILLO FLORES, se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), por concepto de Obligación de manutención para su hija, divididos en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), CADA UNA, los cuales depositara en la cuenta de ahorros que aperturara la madre por orden del Tribunal. Mientras se aperture la cuenta de ahorros, entregara personalmente a la madre de la niña la cantidad ofrecida y esta a su vez le firmara un recibo por el monto recibido.
SEGUNDO: Adicionalmente el padre de la niña se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos y educativos de su hija.
TERCERO: El padre podrá compartir con la niña los fines de semana alternos desde el día sábado a las 07:00 p.m., que la retirará del hogar materno hasta las 05:00 p.m., que la retornará al hogar materno, de la misma manera el día domingo.
CUARTO: El padre podrá sacar a la niña de paseo a parques, cines, centro comerciales el fin de semana que le corresponda compartir con la niña”.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídase por secretaria las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2.012.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1439-2.012 y se publicó siendo las 11:41 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LGLA/SR/ug.-
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