REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003171
Solicitantes: JULIO CESAR BAEZ BAEZ y PAOLA CAROLINA DURAN NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.432.430 y V-17.783.171, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) BAEZ DURAN, de 02 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JULIO CESAR BAEZ BAEZ y PAOLA CAROLINA DURAN NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.432.430 y V-17.783.171, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) BAEZ DURAN, de 02 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,00), a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200°°), entregados todos los quince y último de cada mes, directamente a la madre en dinero en efectivo con acuse de recibo, comprometiéndose la madre a aperturar una cuenta bancaria a los efecto de cumplir con la Obligación; asimismo el padre aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de guardería, ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, gastos decembrinos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deporte y los demás gastos que se generen y la madre le aportará los recibos y las facturas.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) BAEZ DURAN, de 02 años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis (26) del mes de Junio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1431-2012 y se publicó siendo las 12:49 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/Luis J.-
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