REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003205
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos MILYENE CAROLINA RICO BOLIVAR y JOAN JOSE MARCHAN FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12450654 y V- 12536360, respectivamente, asistidos por la abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo séptima, del Ministerio Publico del Estado Lara. Se le da entrada.
Partes: MILYENE CAROLINA RICO BOLIVAR y JOAN JOSE MARCHAN FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12450654 y V- 12536360, respectivamente.
Asistidos por: El Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MARCHAN RICO, de 04 años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos MILYENE CAROLINA RICO BOLIVAR y JOAN JOSE MARCHAN FREITEZ, plenamente identificados, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El niño compartirá con su padre un fin de semana cada quince días, desde el día sábado a las 9:00 am hasta el día lunes que la madre lo retirara en la guardería.
SEGUNDO: En Carnaval, Semana Santa, fechas decembrinas, vacaciones escolares, entre otras, serán compartidas entre ambos padres de manera alterna los años sucesivos.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 26 de Junio de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1429-2.012 y se publicó siendo las 2:00 p. m.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez,
Mayi.-
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