REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003297
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial en relación al OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por las ciudadanas MARTHA COROMOTO REVILLA y JOAO EVANGELISTA DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12263168 y V- 23154971, respectivamente, asistidos por el abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Lara. Se le da entrada.
Partes: MARTHA COROMOTO REVILLA y JOAO EVANGELISTA DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12263168 y V- 23154971, respectivamente.-
Asistidos por: El Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo solicitado por los ciudadanos MARTHA COROMOTO REVILLA y JOAO EVANGELISTA DE JESUS, plenamente identificados, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs 660,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nro. 0114-0302-66-3021248222 del banco del Caribe a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia medica y medicinas será costeada por el padre en su totalidad.
TERCERO: El padre se compromete a comprar los útiles y uniformes escolares a su hija
CUARTO: El padre se compromete a comprar ropa y calzado a su hija.
QUINTO: En el mes de diciembre el padre se compromete en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hija.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 26 de Junio de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1442-2.012 y se publicó siendo las 12:00 m.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez,
Mayi.-
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