REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de Junio de dos mil doce
202º y 153º
Asunto: KP02-J-2012-003360
Solicitantes: LEONARDO JAVIER PEREZ ARROYO y KATIUSKA DEL CARMEN MUJICA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.165.342 y V-21.726.595, respectivamente.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos LEONARDO JAVIER PEREZ ARROYO y KATIUSKA DEL CARMEN MUJICA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.165.342 y V-21.726.595, respectivamente; debidamente asistidos por el Defensor Publica Segundo de Protección de Niños, Niñas y adolescente del estado Lara, Abg. MIGUEL BARRIOS, en beneficio de identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de Dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PRIMERO: El padre suministrara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BF. 1.000,00) MENSUALES por concepto de gastos de manutención a razón de QUINIENTOS (BF. 500,00) BOLIVARES QUINCENALES que serán entregados a la madre quien a su vez firmara un recibo dejando constancia del cumplimiento en los pagos.
SEGUNDO: En relación a los gastos de salud, vestidos, educación, recreación serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera.
TERCERO: En relación con los gastos decembrinos, que comprende vestidos, calzados y regalos de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales.
DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija los días jueves y viernes en el horario comprendido de 5:00 p.m. hasta las 7:00 p.m., donde el padre retirara a la niña en el domicilio de la abuela materna al cual deberá retórnala.
SEGUNDO: Con respecto a los fines de semana serán compartidos de manera alterna retirándola el padre en el domicilio de la abuela materna los días sábados a las 09:00 a.m., y retornándola a las 07:00 p.m., igualmente los días domingos, resaltando que a medida que la niña vaya creciendo podrá pernoctar con el padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de Dos (02) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar son Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Defensor Publico Segundo de Protección de Barquisimeto estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 26 días del mes de Junio del año 2.012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1446-2012 y se publicó siendo las 12:50 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/Ninfa.-
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