REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de Junio de dos mil doce
202º y 153º
Asunto: KP02-J-2012-003360
Solicitantes: MARIU CRISTINA ALVAREZ ONOFRIETTI y ARLES RAFAEL MOLLEJAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.227.038 y V-14.094.766, respectivamente.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos MARIU CRISTINA ALVAREZ ONOFRIETTI y ARLES RAFAEL MOLLEJAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.227.038 y V-14.094.766, respectivamente; debidamente asistidos por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y adolescente del estado Lara, Abg. MARIELA LAMEDA, en beneficio de identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PRIMERO: El padre suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BF. 500,00) QUINCENALES que serán depositados en una cuenta bancaria Máxima del Banco Mercantil Nº 01050743078743001513 por concepto de gastos del hogar (luz, agua, gas, agua potable, condominio) todo hasta tanto la madre consiga empleo.
SEGUNDO: En relación a los gastos de alimentación el padre aportara MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BF. 1.500,00) correspondientes a la tarjeta de alimentación que el padre recibe por la empresa donde labora.
TERCERO: Respecto a los gastos de educación el padre de manera temporal asumirá la totalidad en cuanto a la inscripción del año escolar, uniforme y útiles escolares considerando que la madre se encuentra desempleada acordando que si la madre encuentra trabajo antes de formalizar la inscripción serán asumidos de manera compartida.
CUARTO: Los gastos correspondientes a la recreación serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera.
QUINTO: En relación con los gastos decembrinos, que comprende vestidos, calzados y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales en el mes de diciembre.
DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA
PRIMERO: El padre podrá compartir con los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, los fines de semana de manera alterna con pernocta, dejando salvo a derecho del padre de visitarlos los días de semana después de la jornada laboral la cual deberá notificar a la madre.
SEGUNDO: De igual manera el padre compartirá en las temporadas vacacionales fines de semanas alternos por el régimen especial de trabajo del padre una vez se normalice la situación laboral de la madre las vacaciones serán compartidas por mitad.
TERCERO: Con respecto a las fechas decembrinas serán alternos un año el 24 con la madre y el 31 con el padre y el año se alternaran igualmente semana santa y carnaval de manera de compartir los niños equitativamente con ambos padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar son Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORA Publica Quinta de Protección de Barquisimeto estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 26 días del mes de Junio del año 2.012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1445-2012 y se publicó siendo las 12:25 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/Ninfa.-
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