REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2012-000714
DEMANDANTE: CESAR DAVID GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.594.457, de este domicilio.
DEMANDADO: MARILEN YASMINA MORENO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.611.958, de este domicilio.
BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Extensión del acuerdo homologado en fecha 18 de junio de 2012, logrado en mediación).
Los hechos:
En fecha 13 de Marzo de 2012, el ciudadano CESAR DAVID GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.594.457, presentó Escrito Libelar mediante el cual realiza demanda por Régimen de Convivencia Familiar. Admitida la demanda, se ordeno la notificación de la demandada. En fecha 16 de Marzo de 2012 fue consignada boleta de notificación debidamente firmada por la demandada, correspondiendo la Audiencia preliminar en fase de Mediación en fecha 14 de Junio de 2012, día en el cual las partes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en la referida fecha se prolonga la audiencia para el día 25 de junio de 2012, fecha en la cual las partes llegan a un acuerdo respecto a la fiestas decembrinas en beneficio de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar los acuerdos en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la convivencia familiar, acuerdo que resulto satisfactorio para ambas partes el cual consistía:
UNICO: Se acuerda que el padre podrá compartir con su hija los días anteriores a las fiestas decembrinas, una vez acordadas las vacaciones escolares y después de los conciertos de navidad que la niña tenga, en cuanto a las fiestas de los días 24 y 31 de Diciembre se establece que tanto el padre como la madre compartirán en estas fechas con la niña, para el día 24 iniciara el compartir con la niña el padre en un horario de ocho (8:00) de la mañana a las cuatro (4:00) de la tarde y luego la madre compartirá con su hija, en fecha 31 de Diciembre la niña compartirá con la madre hasta las cuatro de la tarde y a partir de esa hora (4:01) p.m., la niña compartirá con el padre, para lo cual el padre retornara a la niña al hogar materno a las 2:00 de la tarde. Así mismo las partes plantearon que el presente régimen será revisado en cuanto a las fechas decembrinas antes indicadas a fin de establecer progresivamente el régimen mas adaptado con su hija.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 177, parágrafo primero, literal m) y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación a la convivencia familiar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo parcial en relación a la convivencia familiar en beneficio de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 385, 386, 387 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo parcial de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre las partes ciudadanos CESAR DAVID GONZALEZ PEREZ y MARILEN YASMINA MORENO VALERA ut Supra señalado.
Téngase la presente sentencia como parte integrante del acuerdo homologado en fecha 18 de junio de 2012.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2012. Años 202º y 153º.-
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1433-2012 y se publicó siendo las 03:37 p.m.
La Secretaria,
LLA/crismar.
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