REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-002886
SOLICITANTES: BRUNO SALLUSTI y MARIA MERCEDES RAMIREZ de SALLUSTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 9.542.639 y 9.600.525, respectivamente.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE INMUEBLE
Vista la solicitud de autorización de venta, suscrita por los ciudadanos BRUNO SALLUSTI y MARIA MERCEDES RAMIREZ de SALLUSTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 9.542.639 y 9.600.525, respectivamente, quienes actúa en representación de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.474.755, en la que requiere se le conceda autorización para proceder a vender un bien inmueble, constituido por una oficina distinguida con el nº 2-1, ubicada en el segundo (2º) piso del edificio denominado “CENTRO EJECUTIVO YACAMBU”, y el puesto de estacionamiento que es parte integrante del inmueble, signado con el Nº 2-1, ubicado en nivel planta baja del edificio, situado en la carrera 19, entre calles 22 y 23, Nº 22-26, de esta ciudad de Barquisimeto,
La presente solicitud fue admitida en fecha 05 de junio de 2012, en la cual se ordenó oír la opinión de la beneficiaria, oír a los compradores y notificar a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 08 de Junio de 2012, se oyó a los compradores ciudadanos SHYARA YAKIMA ESPARRAGOZA VELASQUEZ y MANUEL ALFONSO PARRA QUEVEDO, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.792.314 y 13.036.104, respectivamente.
En fecha 12 de junio de 2012, se oyó la opinión de la adolescente PAOLA SALLUSTI RAMIREZ, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
Examinados los recaudos presentados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a los ciudadanos BRUNO SALLUSTI y MARIA MERCEDES RAMIREZ de SALLUSTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 9.542.639 y 9.600.525, respectivamente, para que en su condición de representantes legales de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.474.755, procedan a vender el inmueble que le pertenecen a la referida adolescente constituidas por unas bienhechurías, situada en el segundo piso del edificio denominado CENTRO EJECUTIVO YACAMBU, oficina 2-1, ubicado en la carrera 19 entre calles 22 y 23, Nº 22-26, Jurisdicción del Municipio Catedral (ahora parroquia catedral), Distrito Iribarren (ahora Municipio Autónomo Iribarren) del estado Lara, construido sobre un terreno propio sobre una superficie de 833,65 metros cuadrados, ya debidamente sometido a los retiros de Ley, alinderados así: NORTE: en línea de 21,55 mts con carrera 19; SUR: en línea quebrada de 22,10 mts con casa y solar que es o fue de Hermelindo Herrera; ESTE: en línea quebrada de 42,25 mts con la calle 22 y solar que es o fue de Hermelindo Herrera y; OESTE: en línea quebrada de 42.25 mts con casa y solar que es o fue de Antonio M. Nieto. Este lote con sus linderos generales estaban conformado por tres (3) lotes cuyas medidas y linderos se detallan así: Lote Nº UNO: 675 m2 ahora bien por lo retiros de ley esta área quedó reducida a 570,38 m2, alinderados así: NORTE: con la carrera 19, antiguamente la Avenida Libertador, que es su frente; SUR: solares de casas que son o fueron de Virgilio Torrealba Sigala y del General Roberto Riera; ESTE: casa que es o fue del General Argenis Aguaje; y OESTE: casa y solar que es o fue a Antonio M. Nieto. Lote Nº DOS: De 268,50 m2 y cuyos linderos son NORTE: carrera 19; SUR: casa y solar que es o fue de Hermelindo Herrera; ESTE: en parte con casa que es o fue de Roberto Velazco Troconis y en parte con casa que es o fue de Hermelindo Herrera; y OESTE: con casa que es o fue de Maria Josefina de Rodríguez. Lote Nº TRES: De 137,20 m2 alinderados así: NORTE: con carrera 19; SUR: con casa que es o fue de Hermelindo Herrera; ESTE: con calle 22 y; OESTE: con casa que es o fue de Francisca Sáez de Espinoza. La Oficina Nº 2-1, esta situada en el segundo piso del edificio, tiene una superficie de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 m2), esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con pasillo de circulación; ESTE: con oficina 2-2 y OESTE: con fachada oeste del edificio y tiene los siguientes acabados: Piso base de piso; Techos: rústicos y paredes de friso liso. A la oficina le corresponde un porcentaje de 3.1067% sobre las cargas comunes y derechos y obligaciones de mencionado edificio. Está comprendido un puesto de estacionamiento signado con el Nº 2-1, ubicado en el nivel planta baja del edificio alinderado así: NORTE: con puesto 1-5, SUR: con puesto 2-2, ESTE: con lindero este del terreno y OESTE: con área de circulación y tiene el identificado puesto un área de quince metros cuadrados (15 m2 ). Esta oficina forma parte del edificio denominado CENTRO EJECUTIVO YACAMBU, y le pertenece así: Los tres lotes de terreno según se evidencia de documento registrado en la Oficina Subalterna del Primero Circuito de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara, así: Lote Nº UNO: el 27 de septiembre de 1993, bajo el Nº 23, folio 1 al vto., tomo 21, protocolo primero; y Lote Nºs DOS Y TRES: el 2 de noviembre de 1993, bajo el Nº 36, folio a al 5 vto., tomo séptimo del protocolo primero. El bien inmueble aquí descrito se encuentra protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 28, tomo 10, protocolo primero de fecha 27 de febrero de 1998.
El dinero correspondiente a la adolescente de autos, por concepto de la venta del inmueble arriba descrito deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del dos mil doce (2012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1407-2012 y se publicó siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria,
LLA/crismar.
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