SOLICITANTE: MARIANGEL RODRIGUEZ OLIVA, venezolana, titular de la cedula de identidad V-11.428.550, asistida por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección, abogada CARMEN HERNANDEZ.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 12 de marzo de 2012, comparece la ciudadana MARIANGEL RODRIGUEZ OLIVA, venezolana, titular de la cedula de identidad V-11.428.550, actuando en nombre propio y en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , donde solicita se les declare únicas universales herederos; del De Cujus DANIEL JOSE BLASI MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.170.219, y quien falleció el día 03 de julio de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del estado Lara, bajo el Nº 113, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011.
En fecha 19 de marzo de 2012, se admitió la presente solicitud y se ordeno la publicación de un único edicto y oír los testigos que presente la solicitante.
Consta al folio 10 y 11, la consignación del Edicto publicado en el diario “El Impulso”.
En fecha 12 de junio de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado.
En fecha 25 de mayo de 2012, se escucho las declaraciones de los testigos los ciudadanos MARITZA JOSEFINA OLIVA de RODRIGUEZ y MARIA COROMOTO de GÓMEZ, titulares de las cedulas de identidad 3.857.203 y 7.465.225, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción del De Cujus DANIEL JOSE BLASI MENDEZ, la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y del acta de matrimonio, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA OLIVA de RODRIGUEZ y MARIA COROMOTO de GÓMEZ, titulares de las cedulas de identidad 3.857.203 y 7.465.225, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la ciudadana MARIANGEL RODRIGUEZ OLIVA, venezolana, titular de la cedula de identidad V-11.428.550, y a la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de DANIEL JOSE BLASI MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.170.219.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1463-2012 y se publicó siendo las 11:38 a.m.
La Secretaria,
LLA/ crismar.
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