Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ARLEIMAR BEATRIZ GONZALEZ DURAN y JHON ALEXANDER FREYTEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.196.576 y V-20.925.205, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público del estado Lara, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, se le da entrada.

Partes: ARLEIMAR BEATRIZ GONZALEZ DURAN y JHON ALEXANDER FREYTEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.196.576 y V-20.925.205, respectivamente.

Asistidos por: La Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:

“PRIMERO: Ambos padre ciudadanos ARLEIMAR BEATRIZ GONZALEZ DURAN y JHON ALEXANDER FREYTEZ DELGADO, convinieron de común acuerdo, que el ciudadano JHON ALEXANDER FREYTEZ DELGADO, ejercerá la Custodia de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , para que lo cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el mismo, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y en las Leyes de la República.
SEGUNDO: Ambos padres acordaron que la madre compartirá con su hijo en el hogar paterno todos los días, siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2012. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO

LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1462-2.012 y se publicó siendo las 11:15 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ



LGLA/SR/Andri.-