REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de Junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003394
Solicitantes: OSMARY ALEJANDRA SIVIRA RODRIGUEZ y YEISON JESÚS TORRES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.295.066 y V-18.104.414, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de nueve (09) meses de nacida.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto; a instancias de los ciudadanos OSMARY ALEJANDRA SIVIRA RODRIGUEZ y YEISON JESÚS TORRES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.295.066 y V-18.104.414, respectivamente; en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El ciudadano YEISON JESÚS TORRES FERNANDEZ, ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), por conceptos de gastos de manutención a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,00), que serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre tiene aperturada en el banco Nacional de Crédito, cuyos datos aportará la madre al padre en la brevedad posible. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales.
SEGUNDO: El padre podrá compartir con su hija dos (02) días a la semana después de su salida del trabajo; por lo que pasará buscando a la niña los días martes y jueves a las 06:30 p.m. y la retornará a las 08:30 p.m. Respecto a los fines de semana serán compartidos de manera alterna donde el padre retirará a la niña los días sábados a la 01:00 p.m. y la retornará a las 06:00 p. m., y los días domingos la retirará a la 01:00 p.m. y la regresará a las 08:00 p.m. Todo esto dejando a salvo el derecho del padre de pernoctar con su hija cuando esté mas grande a los fines de propiciar bienestar y armonía a su hija. Con respecto a las vacaciones, serán compartidas por ambos padres en partes iguales, precia concertación de los mismos en los días a dividir y de las actividades que planifiquen ambos para tal efecto, en relación con las actividades decembrinas, este año el padre compartirá con su hija el 24 de Diciembre de 2012 y la madre la semana del 31 de Diciembre; y los años sucesivos se alternará las fechas así como en semana santa y carnaval. Respecto al día del padre la niña pasará con su padre y el día de la madre la pasará con su madre, de igual manera se alternarán el cumpleaños de la niña comenzando este año junto con ambos padres por ser el primero”.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 28 de Junio de 2.012.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1470-2012 y se publicó
siendo las 12:50 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN RODRIGUEZ
LGLA/SR/Andri.-
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