Solicitantes: LISBETH CAROLINA ARRIETA BENITEZ y LEONARDO JOSE CACERES MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.255.408 y 24.613.356, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

En fecha 13 de enero de 2012, fue recibida la presente solicitud suscrita por el abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Decimocuarto Encargado del Ministerio Público del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LISBETH CAROLINA ARRIETA BENITEZ y LEONARDO JOSE CACERES MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.255.408 y 24.613.356, respectivamente. En fecha 25 de enero de 2012, se admitió ordenado fijar Audiencia Especial entre las partes.
Siendo que de la revisión de la presente solicitud las partes llegaron por ante la referida Fiscalia al acuerdo que a continuación se especifican en beneficio de su hijo:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,00), los cuales serán entregados a la madre y la misma le firmará un recibo.
SEGUNDO: En relación a los demás gastos de ropa, calzado, medicinas, consultas y útiles escolares, será compartido por ambos padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por ante la Fiscalia Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 04 de Junio de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1257-2012 y se publicó siendo las 11:21 a.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez


LLA/SR/crismar.
KP02-J-2012-000200