REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2012-000747
DEMANDANTE: JACQUELINE DELGADO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.775.716.
DEMANDADO: NELSON ALBERTO MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.265.204.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Logrado en Audiencia Reconciliatoria).
Los hechos:
En fecha 14 de marzo de 2012 la ciudadana JACQUELINE DELGADO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.775.716, presento Escrito Libelar mediante el cual realiza demanda por Divorcio Contencioso. Admitida la demanda, se ordeno la notificación de la demandada. En fecha 28 de marzo de 2012 fue consignada boleta de notificación de la parte demandada, correspondiendo la Audiencia para el acto de reconciliación en fecha 31 de mayo de 2012, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a las Instituciones Familiares, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:
“En relación a la custodia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, las partes convinieron que el adolescente este bajo la custodia de su madre, ciudadana JACQUELINE DELGADO ROA, quien velará por su cuidado, vigilancia, dirección, educación y en cuanto a la Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. En relación a la manutención, el padre expuso voluntariamente que aportará la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 850,00), MENSUALES. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, por no existir controversia entre ambos padres, el padre podrá compartir con su hijo cuando lo desee, siempre y cuando no interfiera en las actividades de educación, descanso y recreación que tiene el adolescente, al igual que podrán disfrutar tanto de la época de vacaciones escolares y las navidades, compartidas en forma alterna con el padre o con la madre, de mutuo acuerdo entre los mismos y previa opinión del adolescente.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 385, 386, 387, y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario de mantener contacto y relación con el padre no custodio y a un nivel de vida adecuado, estableciendo el legislador en su articulo 385 de la ley especial que el padre o la madre que no ejerza la responsabilidad de crianza del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar derechos inherentes al Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a las Instituciones Familiares es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 358, 359, 365, 366, 375, 387 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo celebrado entre las partes ciudadanos JACQUELINE DELGADO ROA y NELSON ALBERTO MANZANO, antes identificados, en relación a la Responsabilidad de Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familia en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en los términos ut supra ya antes indicados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1274-2012 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/crismar.
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