DEMANDANTE: EFRAIN JOSE COLMENAREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nros. V-14.879.426.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Declinatoria de Competencia).

Por recibido el presente asunto en fecha 24 de mayo de 2012, del Tribunal Primero de Primera Instancias de Juicio del Circuito Judicial del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución y vista la demanda por colocación familiar interpuesta por el ciudadano EFRAIN JOSE COLMENAREZ RIVERO, ya identificado, en contra de los ciudadanos ANA GABRIELA COLMENARES RIVERO y MERWIN VLADIMIR SOSA JUAREZ, en el cual solicita la colocación familiar de su sobrino ya que ha estado encargado de su manutención desde que el niño nació, este Tribunal observa luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa que la parte demandante ciudadano EFRAIN JOSE COLMENAREZ RIVERO, antes identificado, se encuentra domiciliado en la Urbanización Los Ruices, avenida principal de los Ruices con avenida principal Rómulo Gallegos, edificio Paraguaipoa, piso 01, apartamento 01, Área metropolitana de Caracas, Municipio Sucre, estado Miranda, a quien se le otorgó en fecha 26 de abril de 2012, los atributos de Responsabilidad de Crianza del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y con ellos la facultad de poder representarlo en cualquier escenario y ante cualquier autoridad en que sea necesario hacerlo. En tal sentido, tomando en cuenta la Competencia de este Tribunal y en consideración a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; por cuanto de los hechos narrados se verifica que el beneficiarios de autos reside actualmente en el Estado Miranda, siendo así que el domicilio de los beneficiarios determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia, esta juzgadora declara que no tiene competencia para seguir conociendo de la presente causa, en tal virtud esta juzgadora procede a Declinar la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda por distribución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que siga conociendo de la misma y se realice el seguimiento de la medida de Colocación Familiar conforme lo prevee la Ley que rige la materia. Así se decide.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que por distribución le corresponda. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1296-2012 y se publicó siendo las 11:25 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/crismar.