REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-3101-12
PARTE SOLICITANTE: ROMERO ROSQUE JOSE LUIS Y JIMENEZ CORAO YENNEY JOSEFINA
MOTIVO SENTENCIA: DIVORCIO 185-A


En fecha 25-05-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ROMERO ROSQUE JOSE LUIS Y JIMENEZ CORAO YENNEY JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.124.859 y 12.657.864, respectivamente, con domicilio el primero en Barrio la Llanada, sector III, Calle Nº 11, Sector Las Barracas del estado Sucre y la segunda en Caricuao UD3, Sector la Ceiba, Barrio el Onoto Parte Baja s/n, Parroquia Caricuao Distrito Capital debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS MARCANO inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.765, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ROMERO ROSQUE JOSE LUIS Y JIMENEZ CORAO YENNEY JOSEFINA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 09 mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ROMERO ROSQUE JOSE LUIS Y JIMENEZ CORAO YENNEY JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.124.859 y 12.657.864,venezolanos mayores de respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre Fijando su último domicilio conyugal en La urbanización Bebedero, Sector I Vereda $8 N° 1 de Cumana estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA de YEFRI JOSE ROMERO JIMENEZ será ejercida por la madre YENNY JOSEFINA JIMENEZ CORAO.
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres, todo ello en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Abierto de mayor amplitud para el padre todo el tiempo que sea necesario con su hijo siempre y cuando no afecte su formación académica la cual se especifica de la siguiente manera: el ciudadano JOSE LUIS ROMERO ROSQUE se obliga con su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a pasar las vacaciones escolares establecidas en el mes de agosto y las vacaciones de navidad establecidas el 24 de diciembre, quedando el mismo sujeto a todo lo dispuesto en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y adolescentes.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El ciudadano JOSE LUIS ROMERO ROSQUE se obliga con su hijo se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a pasarle un monto mensual por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) para que sufrague los gastos de OBLIGACION DE MANUTENCION que represente el veinticinco por ciento (25%) de su salario neto mensual cancelados en dos partes de forma quincenal, pudiendo ser revisada anualmente dicha cantidad, en caso necesario que deba ser incrementada. Deberá aportar adicionalmente la cantidad que representa el (25%) por concepto de Bonificación de Fin de año. Deberá asi mismo aportar adicionalmente la cantidad que representa el veinticinco (25%) por concepto de Bono Vacacional. El ciudadano JOSE LUIS ROMERO ROSQUE se obliga con su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a costearle los gastos ordinarios de vestidos, tanto escolar como cualquier otro tipo de educación y atención medica, medicinas, recreación y deportes, a cincuenta por ciento (50%) en partes iguales con su ex cónyuge JIMENEZ CORAO YENNEY JOSEFINA en concordancia a lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012).202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria
MEG/nai