REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 11 de junio del 2012.
202º y 153º

ASUNTO: Nº JMS1-5493-12
SOLICITANTES: JESMARY TERESA ROJAS MAIZ y FERNANDO ENRIQUE RIVERO SANCHEZ.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 23-05-2012, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos JESMARY TERESA ROJAS MAIZ y FERNANDO ENRIQUE RIVERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.275.997 y 12.073.919, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 310, Apartamento Nº 23, Piso Nº 2, Cumaná, Estado Sucre; asistidos por la Abogada: Roxana del Valle Ranieri Larez, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66020, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos: Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges JESMARY TERESA ROJAS MAIZ y FERNANDO ENRIQUE RIVERO SANCHEZ, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de mayo del año Dos Mil (2.000) según consta Acta de matrimonio Nº 128, que procrearon dos (02) hijas de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y tres (03) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las actas de nacimiento. Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la Separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: JESMARY TERESA ROJAS MAIZ y FERNANDO ENRIQUE RIVERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.275.997 y 12.073.919, respectivamente, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarios a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las buenas costumbres. En Relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus hijas de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y tres (03) años de edad, respectivamente, que han sido concebidos durante el matrimonio, han Convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores JESMARY TERESA ROJAS MAIZ y FERNANDO ENRIQUE RIVERO SANCHEZ.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida y la custodia la ejercerá la madre, JESMARY TERESA ROJAS MAIZ.-
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El Régimen de visitas del Padre es Amplio, es decir, puede visitarla y buscarla los días que el desee, tratando de que esa visita no interrumpa el horario de sus colegios, sus tareas y sus horas de sueño. El día del padre, las prenombradas menores lo pasaran con la suya; en cuanto a las Navidades y Año Nuevo, se conviene, en que en forma alterna, las niñas pasarán, la primera Navidad, desde el 23 de diciembre al 30 del mismo mes con su padre, y desde el 30 de diciembre hasta el 06 de enero inclusive con su madre y viceversa, de forma tal de que las mencionadas menores puedan disfrutar Navidades y Año Nuevo Maternos y Paternos. En cuanto al Carnaval y la Semana Santa, cuando las niñas pasen el Carnaval con su padre, pasaran la Semana Santa con su madre y viceversa.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre FERNANDO ENRIQUE RIVERO SANCHEZ, se compromete a pasarles a sus menores hijas, CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 400,00), mensual; por concepto de pensión de alimento e igualmente coadyuvara junto con la madre en los gastos de colegio, recreación, mediación, medicinas, ropa, calzado y cualquier eventualidad que tengan las menores hijas.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídico así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas y se ordena la expedición de las copias certificadas de la misma con inserción del auto que la provea .Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil doce 2012. 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

SECRETARIA

En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
SECRETARIA




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