REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-3135-12
PARTE SOLICITANTE: HERNANDEZ ROJAS MIGUEL ANGEL Y VASQUEZ VENA LEYLA ROSA
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A


En fecha 25-05-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos HERNANDEZ ROJAS MIGUEL ANGEL Y VASQUEZ VENA LEYLA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.419.583 y 16.703.095, respectivamente, con domicilio el primero en Barrio la otra Banda, Casa s/n, Parroquia Cruz Salmeron Acosta, Municipio Cruz Salmeron Acosta, estado Sucre y la segunda en Comunidad La Nueva Jerusalén, Sector Tres Picos, Casa Nº 59, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS MARCANO inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.905, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos HERNANDEZ ROJAS MIGUEL ANGEL Y VASQUEZ VENA LEYLA ROSA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 07 de Junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HERNANDEZ ROJAS MIGUEL ANGEL Y VASQUEZ VENA LEYLA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.419.583 y 16.703.095,venezolanos mayores de respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinte (20) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre Fijando su último domicilio conyugal en Barrio la otra Banda, Casa s/n, Parroquia Cruz Salmeron Acosta, Municipio Cruz Salmeron Acosta, estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) años de edad, se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA quedara bajo la madre LEYLA ROSA VASQUEZ VENA quien la ha venido ejerciendo desde el tiempo que tienen separados.
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ VENA, en su condición de padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tendrá derecho a la convivencia familiar para la cual se establece de común acuerdo entre las partes que será amplio y suficiente, en consecuencia dicho ciudadano podrá visitar a su hija cuando lo desee, siempre que no ocasione ningún tipo de daño o perjuicio .El contenido de las visitas establecidas en la condición anterior se regirán íntegramente por lo establecido en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece textualmente lo siguiente La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asi mismo comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Debido a las limitaciones económicas del ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ROJAS, ya identificado, por percibir salario mínimo se fija la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,oo) .Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012).202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria
MEG/nai