REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 02 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-S-2911-12
SOLICITANTE: GUZMAN ROJAS ELIS MAGALY
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 10 de abril del 2012 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de solicitud por UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana: GUZMAN ROJAS ELIS MAGALY , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.484.715, domiciliada en Casanay , Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.614, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: MARIELIS ROSSANNA PIZZOFERRATO GUZMAN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.380.997 y GIAN PIERO PIZZOFERRATO GUZMAN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.380.821 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente , titular de la cedula de identidad Nº 24.689.435.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO comparecencia de la ciudadana: GUZMAN ROJAS ELIS MAGALY , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.484.715 declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los dos(02) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 08:42. a.m.

LA SECRETARIA

MEGL/mjz