REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
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ASUNTO: JMS1-S-2956-12
PARTES: GUTIERREZ MATA LUÍS OMAR Y BERMUDEZ PEREZ DENISSE DEL VALLE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


En fecha 23-04-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y subsanado en fecha 15-06-2012 los ciudadanos: GUTIERREZ MATA LUÍS OMAR Y BERMUDEZ PEREZ DENISSE DEL VALLE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 14.008.611 y 14.420.493 respectivamente, domiciliados: el primero en el Barrio Venezuela Cuarta Calle, Nº 269. de esta cuidad de Cumana y la Segunda en la Urbanización Brasil , Sector 02, vereda 34, casa Nº 07, de la Parroquia Altagracia, Cumana, estado Sucre, asistidos por el abogado JUAN CARLOS BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.287.,señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de agosto del año Dos Mil Dos(2002) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho a partir del mes de febrero del dos mil cinco (2005), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GUTIERREZ MATA LUÍS OMAR Y BERMUDEZ PEREZ DENISSE DEL VALLE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio, original del acta de nacimiento de su hijo, copias de la cedulas de identidades de las partes documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha quince (15) de junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GUTIERREZ MATA LUÍS OMAR Y BERMUDEZ PEREZ DENISSE DEL VALLE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 14.008.611 y 14.420.493 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en veintinueve (29) de agosto del año Dos Mil Dos(2002) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre estado Sucre, En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), años de edad, la ejercerá la madre la Ciudadana BERMUDEZ PEREZ DENISSE DEL VALLE.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El niño podrá pasar los fines de semana de forma alternada con sus padres, en relación a las navidades y año nuevo: Cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre y así sucesivamente, los cumpleaños del niño serán celebrados por el padre y la madre alternativamente y las vacaciones escolares serán compartidas.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle al niño un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del ingreso percibido, un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) por concepto de aguinaldo y bonificación, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los gastos de colegios, vestidos y gastos médicos (que no cubran la póliza de seguro medico del niño) Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de junio del año Dos Mil doce (2012) 202 años de la Independencia 153 de la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria



MEG/mjz