REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y
EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-3163-12
PARTES: TINEO ARCIA HECTOR MANUEL E INOJOSA INOJOSA MHAGLIS DEL CARMEN
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

En fecha 14-06-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: TINEO ARCIA HECTOR MANUEL E INOJOSA INOJOSA MHAGLIS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V10.950.294 y V-17.780.607, respectivamente, domiciliados en Villa Frontado, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del estado, asistidos por el Abogado JOSE MANUEL NUÑEZ LAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.933,señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de diciembre del dos mil seis (2.006) por ante la Primera Autoridad Civil y Secretaria de la Parroquia de Rendón, Municipio Ribero del estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el quince( 15) de marzo del año dos mil siete (2.007), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos TINEO ARCIA HECTOR MANUEL E INOJOSA INOJOSA MHAGLIS DEL CARMEN, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio, original del acta de nacimiento, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes, y así se establece.
Mediante auto de fecha quince (15) de junio de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos TINEO ARCIA HECTOR MANUEL E INOJOSA INOJOSA MHAGLIS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V10.950.294 y V-17.780.607, respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en veintinueve (29) de diciembre del dos mil seis (2.006) por ante la Primera Autoridad Civil y Secretaria de la Parroquia de Rendón, Municipio Ribero del estado Sucre,. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre:Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), años de edad, y, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), años de edad.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.-
LA CUSTODIA: De su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), años de edad, la ejercerá la madre la Ciudadana INOJOSA INOJOSA MHAGLIS DEL CARMEN
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su prenombrado hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus horas de sueño y labores escolares. Los padres determinan las visitas y custodia de mutuo y amistoso acuerdo.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre el ciudadano: TINEO ARCIA HECTOR MANUEL, le dará a su menor hijo DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenalmente, los cuales entregara a la madre con acuse de recibo, además de los útiles escolares y juguetes de fin de año.- Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado LUISA MARQUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días del mes de junio del año Dos Mil doce (2012). 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA SECRETARIA


Abg. LUISA MARQUEZ


LM/mjz