REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 25 de Mayo de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3152-12
SOLICITANTES: ROJAS HURTADO EMILIA MERCEDES
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de la ciudadana ROJAS HURTADO EMILIA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-5.084.221, de este domicilio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN EMILIA GUTIERREZ ROJAS(d), quien era titular de la cedula de identidad Nº V-13.220.564 a sus hijos la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidades Nros 25.482.478 y 29.612.664, de dieciséis (16) y once (11) años de edad. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de de once (11) folios útiles. Asimismo solicita que se expidan cinco (05) juegos de copias certificadas del presente asunto. En Cumana a los veinticinco (25) días del mes de junio del Dos Mil Doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA,



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-3152-12
SOLICITANTES: ROJAS HURTADO EMILIA MERCEDES
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/mjz