REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 25 de junio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3201-12
PARTES: SANCHEZ GONZALEZ EDGAR Y LASTRA RODRIGUEZ DENISSE DEL VALLE
HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha19 de junio de 2012, solicitud de homologación de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: SANCHEZ GONZALEZ EDGAR Y LASTRA RODRIGUEZ DENISSE DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.314.489 y 17.911.536 con domicilio el primero en la Urbanización la Llanada, sector IV, calle Nº 13, casa Nº 09, Cumana, Municipio Sucre, del estado Sucre y la segunda Urbanización la Llanada, sector II, vereda Nº 22, casa Nº 13, Cumana, Municipio Sucre, del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y dos (02) año de edad, respectivamente, suscrito en fecha 17 de Mayo de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días, un fin de semana, los buscara el día viernes a las 5:00 pm y los entregara el día domingo a las 4:00 pm, una semana santa con el padre y un carnaval, alternándose cada año La mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre lo pasara con su papa y el día de la madre con su mama. En el mes e diciembre, el padre pasara con sus hijos el día 24 y la madre lo pasara el día 31 de diciembre, alternándose cada año.- Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los veinticinco (25) días del Mes de junio de 2012.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/mjz