REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3078-12
PARTES: ROSALIA DEL CARMEN WETTER FIGUERA y JESUS RAFAEL RIVERO.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 21-05-2012. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ROSALIA DEL CARMEN WETTER FIGUERA y JESUS RAFAEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.830.099 y 6.958.438, domiciliados la primera en la Avenida Carúpano, Calle Principal de las Delicias de Caiguire, Quinta Mary Nº 256, Cumanà, estado Sucre, y el segundo en la Calle Don Ramón, Certad, San Antonio del Golfo, Cumanà, estado Sucre, asistidos por el abogado VALMORE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA N° 16.769. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve, (1.989) ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: El ciudadano JESUS ALFREDO RIVERO WETTER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.629.453, de diecinueve (19) años de edad y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.629.455; respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ROSALIA DEL CARMEN WETTER FIGUERA y JESUS RAFAEL RIVERO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ROSALIA DEL CARMEN WETTER FIGUERA y JESUS RAFAEL RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.830.099 y 6.958.438, domiciliados la primera en la Avenida Carúpano, Calle Principal de las Delicias de Caiguire, Quinta Mary Nº 256, Cumanà, estado Sucre, asistidos por el abogado VALMORE RODRIGUEZ CUMANA, inscrito en el IPSA Nº 16.769. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha treinta (30) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve, (1.989), ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA, Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a
Las buenas Costumbres, a favor de su hija que lleva por nombre: la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.629.455; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Se compromete u obliga el padre Jesús RAFAEL RIVERO, con el propósito de cumplir con la Obligación de Manutención para con sus hijas y entendiendo que la misma comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente según lo establece el articulo Nº 365 de la LOPNNA; a continuación tal como lo viene haciendo desde la separación de hecho de los cónyuges, aportando mensualmente como su parte correspondiente a la Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 400,00), los cuales depositará en una cuenta de ahorros que para tal fin, que será aperturada en un banco de esta localidad a nombre de la madre; acordándose entre las partes que la misma se aumentara progresiva y automáticamente en la misma proporción en que sea incrementado el ingreso del padre. Asimismo, podrán tanto el padre como la madre velar en la proporción que les corresponda o en todo; por otros gastos necesarios para el completo desarrollo físico y mental de su hija cuando lo aportado resulte insuficiente o cuando así sea su voluntad.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el Padre y la Madre. ROSALIA DEL CARMEN WETTER FIGUERA y JESUS RAFAEL RIVERO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre, la custodia la tendrá la madre, la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN WETTER FIGUERA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al Régimen de visitas; considerando el modo en que se ha venido practicando hasta entonces, será amplio; el padre podrá visitar a su hija cada vez que lo desee de mutuo acuerdo con la madre y hasta o en el horario convenido; en todo momento prevalecerá el mutuo acuerdo entre nosotros respecto a las vacaciones, paseos, fines de semana, feriados cumpleaños, día del padre, día de la madre; tomando en cuenta siempre lo mas conveniente para nuestra hija y sin interrumpir sus actividades y deberes.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) de junio del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 11:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria


MEG/yulimar