REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3079-12
PARTES: EDDY JOSEFINA BELLO CORONADO y JOSÈ FRANCISCO RAMIREZ CARVAJAL.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 11-05-2012. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: EDDY JOSEFINA BELLO CORONADO y JOSÈ FRANCISCO RAMIREZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.051.903 y 12.274.629, domiciliados los dos en esta ciudad de Cumanà, estado Sucre, asistidos por el abogado VALMORE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA N° 16.769. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Seis, (1.996), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad; respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos EDDY JOSEFINA BELLO CORONADO y JOSÈ FRANCISCO RAMIREZ CARVAJAL, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos EDDY JOSEFINA BELLO CORONADO y JOSÈ FRANCISCO RAMIREZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.051.903 y 12.274.629, domiciliados los dos en esta ciudad de Cumanà, estado Sucre, asistidos por el abogado VALMORE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA N° 16.769. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha once (11) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Seis, (1.996), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre: adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ofrece a pasar, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTE (BS.F. 600,00) mensuales. Los gastos que se pueda presentar el adolescente por enfermedad serán cubiertos por mitad por cada uno de los padres.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el Padre y la Madre. JOSÈ FRANCISCO RAMIREZ CARVAJAL y JOSÈ FRANCISCO RAMIREZ CARVAJAL.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre, la custodia la tendrá la madre, la ciudadana EDDY JOSEFINA BELLO CORONADO.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo las veces que lo desee siempre y cuando no afecten las labores escolares o cualquier otra actividad que sea considerada de interés para el desarrollo integral del adolescente y que además le haya comunicado a la madre sobre dicha visita.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) de junio del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria



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