REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.


Guanare, diecinueve (19) de junio del año dos mil doce (2012).
Años: 202° y 153°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JUAN BLAS URRIOLA GERBASI, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 5.129.659, asistido por la abogada Adelina Miranda Lozano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 72.960; en la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienechurias, fomentadas en un lote de terreno, con una extensión de doce hectáreas con sesenta y un áreas (12, 61 has), dentro de los siguientes linderos Norte: Finca Buenos Aires; Sur: Terrenos Municipales ocupados por Francisco Bravo; Este: Finca Buenos Aires y Oeste: Carretera principal Guanare-Mesa Alta, consistentes en: 1.- Una (01) casa de habitación, de aproximadamente treinta y ocho metros cuadrados (38 m²), con estructura de concreto, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques revestidas en baldosa, puerta de hierro con vidrio, ventanas de hierro, electricidad interna, constante de una (01) sala-comedor-cocina y un (01) baño con todas las piezas sanitarias y revestimiento en baldosa; 2.- Un (01) galpón de aproximadamente ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 m²), parte en estructura de hierro y parte en concreto armado, techo de acerolit y losa de tabelones, piso de cemento rustico con una parte revestida en cerámica, paredes de bloques revestidas en friso liso (en área de habitación) y en baldosa (en área de tanque de enfriamiento y baño), puerta de hierro, ventanas de hierro, electricidad interna, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño con todas las piezas sanitarias, un (01) área de deposito y un (01) área para tanque de enfriamiento de leche; 3.- Un tanque en bloque relleno con estructura de concreto armado, acabados con frisos lisos, en áreas internas y externas, con capacidad para 50.000 litros; 4.- Cerca eléctrica interna para división de nueve (09) potreros en una extensión de doce kilómetros (12 Km.); 5.- Nueve (09) potreros sembrados con pastos introducidos de Swazi, Braquiaria Decumbens, Braquiaria Brizanta, MG-4 y MG-5; 6.- Una (01) vaquera, de aproximadamente ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 m²), construida con techo de zinc, estructura de madera, piso de cemento en acabado rustico; 7.- Un área de ciento cuarenta y siete metros cuadrados (147 m²), con piso de concreto que contiene un (01) comedero para silo de quince metros (15 mts) de largo en estructura de cemento; 8.- Un (01) tanque de bebedero para animales en concreto; 9.- Una (01) manga en madera para trabajo de ganado vacuno con piso de cemento; 10.- un (01) embarcadero para animales en madera y piso de cemento; 11.- Acometida eléctrica con banco de transformadores de 25 KVA; 12.- Quince (15) árboles frutales sembrados; 13.- Cerca perimetral de alambre de púas con estantillos de madera cada dos (02) metros y cinco pelos de alambre.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1.- Copia simple del Contrato de Arrendamiento suscrito entre el ciudadano JUAN BLAS URRIOLA GERBASI y el Consejo Municipal del Municipio Guanare, estado Portuguesa, representada por el ciudadano José Clemente Pérez, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre de 1995, Bajo el Nº 02, Folios 1 al 3, cursante del folio tres (03) al folio cinco (05).

2.- Copia simple de la constancia de ocupación del ciudadano JUAN BLAS URRIOLA GERBASI y planos del predio denominado “Vista Hermosa”, emanados de la Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha diecinueve (19) de agosto de 2005, riela del folio seis (06) al folio ocho (08).

En fecha siete (07) de mayo de 2012, cursante al folio nueve (09), se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, dio entrada a la solicitud, admitió, ordenó practicar una inspección judicial sobre un lote de terreno, ubicado en el caserío Mesa Alta, sector I, carretera principal del sector Fundos Buenos Aires del Municipio Guanare, estado Portuguesa, y ordenó oír a los testigos, promovidos por el solicitante. En misma fecha se libró oficio Nº 213-12, a la Directora Administrativa Regional del estado Portuguesa, solicitando vehículo para la inspección, riela del folio diez (10) al folio once (11).

Inserto en el folio doce (12), en fecha veintiuno (21) de mayo de 2012, oficio POR-Nº 454-2012, de la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa, informando que no podrán prestar el vehículo, por cuanto ya se encuentra asignado.

En fecha cinco (05) de junio de 2012, riela del folio trece (13) al folio catorce (14), se levantó acta de inspección judicial, en el lote de terreno, ubicado el caserío Mesa Alta, sector I, carretera principal del sector Fundos Buenos Aires del Municipio Guanare, estado Portuguesa.

Cursa del folio quince (15) al folio treinta y siete (37), en fecha ocho (08) de junio de 2012, diligencia de la ciudadana Maritza Josefina Simari González, en su condición de practica fotógrafa, mediante la cual, consignó treinta y siete (37) exposiciones fotográficas.

En fecha ocho (08) de junio de 2012, inserto del folio treinta y ocho (38) al folio cuarenta y cinco (45), diligencia del ciudadano JUAN BLAS URRIOLA GERBASI, asistido por la abogada Adelina Miranda Lozano, mediante la cual, consignó copias simple del contrato de arrendamiento suscrito entre el solicitante y el Consejo Municipal del Municipio Guanare, estado Portuguesa, efectuado el primero corresponde a los años 2002-2010, registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, Bajo el Nº 30, Protocolo Primero, Tomo 06, Tercer Trimestre del año 2005, Folios 144 al 145 y el segundo corresponde a los años 2011-2016, registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, Bajo el Nº 211.11005, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.3.106, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.

Riela del folio cuarenta y seis (46) al folio cuarenta y nueve (49), en fecha ocho (08) de junio de 2012, se levantó acta de evacuación de los testigos, los ciudadanos Fernando Manuel Garcés Betancourt y Carlos Gómez Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.054.446 y 8.051.222, respectivamente.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el caserío Mesa Alta, sector I, carretera principal del sector Fundos Buenos Aires del Municipio Guanare, estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano JUAN BLAS URRIOLA GERBASI. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano JUAN BLAS URRIOLA GERBASI, ha fomentado esas mejoras y bienechurias agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del ente Municipal, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano JUAN BLAS URRIOLA GERBASI, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) , de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano JUAN BLAS URRIOLA GERBASI, sobre las bienechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Rosalis Barreto.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 080, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Temporal,


Abg. Rosalis Barreto.-











MOP/RB/eliezmar.-
Solicitud 0030-A-12.-