REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-


Guanare, veinticinco (25) de junio de 2012.
Años: 202º y 153º.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, ANIBAL MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.213.238, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, José Luis Yánez Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.414. En la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurías consisten en la deforestación, mecanización y acondicionamiento de la totalidad de la parcela, en la construcción de ocho kilómetros (8,00 Km) de cercas convencionales con estantillos de madera cada 2,5 metros y madrinos cada 50,00 mts; con 4 y 5 pelos de alambre de púa; una casa de habitación principal y una para obreros con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de platabanda sobre estructura de concreto armado, puertas y ventanas de hierro, con un área de construcción de 290,00 m2 la casa principal y de 270 m2 la casa de obreros; (01) un deposito anexo, con paredes de bloques frisados, piso de cemento rustico, en estructura de hierro y techo de acerolit con 240 m2 de construcción; un transformador instalado con su poste de 25 KVA; con un (01) kilómetro de tendido eléctrico, (02) batería de perforación principal con paredes de bloques frisados, piso de cemento y techo de acerolit con 4,00 m2 de construcción cada una; una Vaquera principal de 190,00 m2”, en estructura de madera, corales y manga embarcadero con piso de cemento y techo de acerolit, diez (10) cuatro bebederos, (12) comederos; dos (02) pozos para extracción de agua de 100 metros de profundidad, de 4 pulgadas de diámetro, (05) cinco pozos para extracción de agua de 75 metros de profundidad, de 2 pulgadas de diámetro, cuatro (04) lagunas para producción piscícola de 80 x 35 metros y 1,5 metros de profundidad; 8,5 kilómetros (8,5 Km) x tres metros de ancho de vialidad interna tipo camellón en parte de tierra y en partes con granzón; en la siembra de cincuenta y un hectáreas (51 has) de pasto estrella y un portón de entrada construido con tubos de hierro.



Acompaña el solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:

1. Copia de la cédula de identidad del ciudadano, ANIBAL MORA MORA, cursante al folio cuatro (04).

2. Copia Simple del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, otorgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha cuatro (04) de junio de 2012, a favor del ciudadano, ANIBAL MORA MORA, riela al folio seis (06).

3. Copia simple del Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas a nombre del ciudadano, ANIBAL MORA MORA, emitida en fecha catorce (14) de noviembre del año 2011, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, inserta al folio siete (07).

4. Constancia de Tramitación del Registro Agrario, Nº ORT-PO-RN-187101297, expedida por la Coordinación General ORT-Portuguesa, en fecha ocho (08) de octubre de 2010, a favor del ciudadano, ANIBAL MORA MORA, cursante al folio ocho (08).

5. Copia del documento del Registro del Hierro, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guanare estado Portuguesa, en el Protocolo 1°, Tomo 19°, 4° Trimestre del año 2005, bajo el N° 10, folios 40 al 42 y planilla de Registro N° S-00015482, inserto a los folios nueve al trece (09 al 13).

6. Plano Topográfico del predio “La Demora”, levantado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), sobre una superficie de cincuenta y tres hectáreas con siete mil ciento nueve metros cuadrados (53 has con 7.109 m2) a nombre del ciudadano, ANIBAL MORA MORA, cursante al folio catorce (14).

7. Informe de Avalúo perteneciente a la Finca “La Demora”, ubicada en el Sector La Ceiba, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del estado Portuguesa, riela a los folios quince (15) al noventa y tres (93).

Cursante al folio noventa y cuatro (94), en fecha catorce (14) de junio de 2012, se le dió entrada a la solicitud por motivo de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), bajo la nomenclatura S-0039-A-12, se Admitió a sustanciación, se fijó para el día veintiuno (21) de junio de 2012, la práctica de la Inspección Judicial y se fijó para el día veintidós (22) de junio de 2012, la evacuación de los testigos promovidos por el solicitante.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2012, se levantó Acta de Inspección Judicial, inserta al folio noventa y cinco (95) y su vuelto.

En fecha veintidós (22) de junio de 2012, se levantaron actas de evacuación de testigos a los ciudadanos, Rodrigo Arias Muñoz y Ramón David Araque Duran, cursantes a los folios noventa y seis al noventa y siete (96 al 97) y sus respectivos vueltos.

Inserto al folio noventa y ocho (98) diligencia de fecha veintidós (22) de junio de 2012, presentada por el abogado José Luis Yánez Alvarado, mediante la cual consignó diecisiete (17) exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial, cursantes a los folios noventa y nueve (99) al ciento siete (107).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector La Ceiba, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón del estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, ANIBAL MORA MORA. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados en la sala de este Juzgado, se desprende que el ciudadano, ANIBAL MORA MORA, ha fomentado esas mejoras y bienechurias agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte de la administración agraria, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, ANIBAL MORA MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, ANIBAL MORA MORA, sobre las bienechurias identificadas en la solicitud. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 083, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-







































MOP/RB/José A.-
Solicitud N° 0039-A-12.-