REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-005259
ASUNTO : IP01-P-2011-005259


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por el Abogado JOSE GREGORIO LLAMOZAS SIERRA, titular de la cédula de identidad V- 10.706.430, en su condición de Apoderado del ciudadano ISAAC ANTONIO JATAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº 10.476.389, según se desprende de documento Poder autenticado de fecha 17 de abril de 2012, anotado bajo el Nº 31, tomo 63, de los libros de autenticaciones de la Notaría Pública de Coro, (f-53), sobre un vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: HILUX DC 2WD 2TR A/T DLX; Año: 2007; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK UP; Color: BLANCO SAL; Serial de Carrocería: 8XA33NV3679001241; Serial del Motor: 2TR-6154958; Uso: CARGA; Placa del Vehículo: 31JVAW, a tenor de lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido el escrito fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario y fue puesto a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Previamente observa y considera:
-I-
El solicitante acompaña a su solicitud los siguientes recaudos: 1) Documento Autenticado de compra venta entre los ciudadanos ANIBAL JOSE MONZON LARREAL y ISAAC ANTONIO JATAR LOPEZ (cuyo original se encuentra al folio 32 de las actuaciones); 2). Certificado de Origen a Nombre del ciudadano ANIBAL JOSE MONZON LARREAL (cuyo original corre al folio 34 de las actuaciones).

La solicitud planteada por el referido ciudadano versa sobre la entrega de un vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: HILUX DC 2WD 2TR A/T DLX; Año: 2007; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK UP; Color: BLANCO SAL; Serial de Carrocería: 8XA33NV3679001241; Serial del Motor: 2TR-6154958; Uso: CARGA; Placa del Vehículo: 31JVAW, el cual fue retenido en fecha 24 de febrero de 2008, según acta policial que riela en el expediente, suscrita por funcionarios de Transito Terrestre, levantada en virtud de un accidente de transito donde fallece el conductor del mencionado vehículo.

Culminada la investigación la Representación Fiscal solicito ante esta sede judicial el sobreseimiento de la presente causa el cual fue acordado por este Tribunal en fecha 03-02-2012.


Así las cosas, observa el Tribunal que no existiendo ninguna otra reclamación del vehículo más que la interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO LLAMOZAS SIERRA, titular de la cédula de identidad V- 10.706.430, en su condición de Apoderado del ciudadano ISAAC ANTONIO JATAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº 10.476.389, según se desprende de documento Poder autenticado de fecha 17 de abril de 2012, anotado bajo el Nº 31, tomo 63, de los libros de autenticaciones de la Notaría Pública de Coro, (f-53), sobre un vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: HILUX DC 2WD 2TR A/T DLX; Año: 2007; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK UP; Color: BLANCO SAL; Serial de Carrocería: 8XA33NV3679001241; Serial del Motor: 2TR-6154958; Uso: CARGA; Placa del Vehículo: 31JVAW, quien prima facie ha acreditado el derecho de su poderdante sobre el bien reclamado por intermedio de medios lícitos y que este juzgador valora según su criterio racional y discrecional, además que, la experticia de rigor da prueba sobre la condición legal del bien mueble frente a los registros policiales y por ende frente a la ciudadanía, en consecuencia, lo procedente es acordar la devolución del vehículo. Y así se decide.

Líbrese el respectivo oficio de entrega con la advertencia al depositario que será entregado al mencionado ciudadano previa identificación comprobada. Dicho oficio será elaborado en el mismo momento que el solicitante comparezca ante la sede judicial y le será entregado por la secretaria del Tribunal previa firma y autorización del Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: declara CON LUGAR, la solicitud de devolución de vehículo interpuesta por el Abogado JOSE GREGORIO LLAMOZAS SIERRA, titular de la cédula de identidad V- 10.706.430, en su condición de Apoderado del ciudadano ISAAC ANTONIO JATAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº 10.476.389, según se desprende de documento Poder autenticado de fecha 17 de abril de 2012, anotado bajo el Nº 31, tomo 63, de los libros de autenticaciones de la Notaría Pública de Coro, (f-53), sobre un vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: HILUX DC 2WD 2TR A/T DLX; Año: 2007; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK UP; Color: BLANCO SAL; Serial de Carrocería: 8XA33NV3679001241; Serial del Motor: 2TR-6154958; Uso: CARGA; Placa del Vehículo: 31JVAW, a tenor de lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, anéxese a la causa penal. Notifíquese al interesado y a la Oficina Fiscal.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012012000164