REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001839
ASUNTO : IP01-P-2012-001839


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS

En fecha 25-05-2012, este Tribunal recibió solicitud de APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE Consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas presentada por la ABG. MARIA ROSSELL, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, para del ciudadano: CARLOS JAVIER CHIRINOS FERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V- 24.718.213, Venezolano, de 24 años de edad, soltero, natural Coro estado Falcón, nacido en fecha 27/07/1988 y residenciado en el Barrio Las Panelas, Callejón Sucre, calle Libertad Con Mara, cruce con callejón Mara, Coro estado Falcón.

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:


DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo ese mismo día a las 06:40 de la tarde.

En este orden, el Ministerio Público narró los hechos y la forma como se produjo la retención del ciudadano CARLOS JAVIER CHIRINOS FERNANDEZ, esta representación Fiscal una vez tuvo conocimiento del presunto hecho ilícito ordenó las practicas de las diligencias tendientes en hacer constar las circunstancias que rodeaban el mismo, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y por cuanto se evidencia que en el resultado del examen toxicológico resulto positivo para el consumo de Cocaína y que en virtud de que la cantidad incautada dio como peso neto 0,58 gramos, es por lo que solicito para el ciudadano CARLOS JAVIER CHIRINOS FERNANDEZ, la libertad plena y la aplicación del procedimiento especial por consumo establecido en el articulo 141 de la Ley orgánica de Droga, y que se oficie a la Oficina Nacional antidroga para que lo incluya en el sistema de rehabilitación y que se nombre los expertos para la evaluación respectiva, así mismo solicito la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el articulo 193 de la Ley Orgánica de Droga.

Al imputado se le impuso del precepto constitucional preguntándosele si deseaba declarar ante este Tribunal; Manifestando el imputado: SI DESEO DECLARAR; y expuso, “Si yo soy consumidor”.

Por su parte la Defensa Pública del referido imputado, expone que se adhiere a lo solicitado por la Fiscalía.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas lo siguiente:

Artículo 141. La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir a misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.

En tal sentido una vez escuchada la declaración del imputado mediante la cual manifiesta ante esta instancia su condición de consumidor y su voluntad de someterse a la practica de los exámenes correspondientes para determinar su condiciona, así como a todo lo necesario para su recuperación, es por lo que en atención a la norma transcrita este tribunal acuerda Oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de que incorporen al ciudadano CARLOS JAVIER CHIRINOS FERNANDEZ a los planes de Rehabilitación en problemas de consumo de Droga establecidos por esa institución, debiendo remitir los resultados de evolución a este Despacho Judicial cada 30 días. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía 21º del Ministerio Público del Estado Falcón, y en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de que incorporen al ciudadano CARLOS JAVIER CHIRINOS FERNANDEZ a los planes de Rehabilitación en problemas de consumo de Droga establecidos por esa institución, debiendo remitir los resultados de evolución a este Despacho Judicial cada 30 días. SEGUNDO: Se acuerda que el presente asunto se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento especial previsto en la Ley y se remita mediante oficio a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ

LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012012000163