Exp. 18524




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano ASTOLFO ANTONIO CAMPISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 14.895.211, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio HECTOR SARCOS SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.530, quien introdujo una demanda de DIVORCIO ORDINARIO en contra de la ciudadana CINDY PAOLA ROMERO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.838.315, y del mismo domicilio, alegando las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Febrero de 2.008, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 23 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre ALEJANDRA VALENTINA CAMPISI ROMERO, de cuatro (04) años de edad.-

En fecha 25 de Noviembre de 2.010, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo admitiéndola cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, ordenó la comparecencia de ambas partes para el cuadragésimo sexto día siguiente, a fin de llevar a cabo el primer Acto Conciliatorio y la Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Posteriormente se realizaron todos los actos procesales y por sentencia de fecha 17 de Abril de 2.012, este Tribunal declara: A) INADMISIBLE la demanda de Divorcio basada en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano ASTOLFO ANTONIO CAMPISI CAÑOLA, en contra de la ciudadana CINDY PAOLA ROMERO GUERRA, antes identificados, por los motivos expuestos en la parte motiva de la sentencia.
B) CON LUGAR la Reconvención basada solamente en lo que respecta a la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, no así por lo que respecta a la causal segunda del artículo185 eiusdem también invocada, propuesta por la ciudadana CINDY PAOLA ROMERO GUERRA, en contra del ciudadano ASTOLFO ANTONIO CAMPISI CAÑOLA, por los motivos expuestos en la parte motiva de la sentencia.
C) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Febrero de 2.008 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 23, expedida por la mencionada autoridad.

En fecha 11 de Mayo de 2.012, el Abogado en ejercicio Héctor Sarcos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.530 con el carácter de Apoderado actor, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION la sentencia dictada en fecha 17 de Abril de 2.012.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 17 de Abril de 2.012, este Tribunal declara: A) INADMISIBLE la demanda de Divorcio basada en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano ASTOLFO ANTONIO CAMPISI CAÑOLA, en contra de la ciudadana CINDY PAOLA ROMERO GUERRA, antes identificados, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
B) CON LUGAR la Reconvención basada solamente en lo que respecta a la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, no así por lo que respecta a la causal segunda del artículo185 eiusdem también invocada, propuesta por la ciudadana CINDY PAOLA ROMERO GUERRA, en contra del ciudadano ASTOLFO ANTONIO CAMPISI CAÑOLA, por los motivos expuestos en la parte motiva de la sentencia.
C) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Febrero de 2.008 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 23, expedida por la mencionada autoridad.


Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.


En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 17 de Abril de 2.012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 31 de Mayo de 2.012, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 17 de Abril de 2.012, donde este Tribunal declara: A) INADMISIBLE la demanda de Divorcio basada en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano ASTOLFO ANTONIO CAMPISI CAÑOLA, en contra de la ciudadana CINDY PAOLA ROMERO GUERRA, antes identificados, por los motivos expuestos en la parte motiva de la sentencia.
B) CON LUGAR la Reconvención basada solamente en lo que respecta a la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, no así por lo que respecta a la causal segunda del artículo185 eiusdem también invocada, propuesta por la ciudadana CINDY PAOLA ROMERO GUERRA, en contra del ciudadano ASTOLFO ANTONIO CAMPISI CAÑOLA, por los motivos expuestos en la parte motiva de la sentencia.
C) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Febrero de 2.008 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 23, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la Reconvención por DIVORCIO basada en la causal tercera del Art. 185 del Código Civil, en el Juicio por Divorcio intentado por el ciudadano ASTOLFO ANTONIO CAMPISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 14.895.211, en contra de la ciudadana CINDY PAOLA ROMERO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.838.315.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Junio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

LA SECRETARIA,

MGS. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1424 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2265, 2266 y 2267. La Secretaria.-

HRPQ/ 363
































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Junio de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 18524 - OFICIO Nº 2365-12

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA BOLIVAR DEL
MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la Reconvención por DIVORCIO basada en las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil, en el juicio por Divorcio intentado por el ciudadano ASTOLFO ANTONIO CAMPISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 14.895.211, en contra de la ciudadana CINDY PAOLA ROMERO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.838.315, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 23 de fecha 15 de Febrero de 2.008.



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363









República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Junio de 2.012
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 18524 - OFICIO Nº 2266-12

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la Reconvención por DIVORCIO basada en las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil, en el juicio por Divorcio intentado por el ciudadano ASTOLFO ANTONIO CAMPISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 14.895.211, en contra de la ciudadana CINDY PAOLA ROMERO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.838.315, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 23 de fecha 15 de Febrero de 2.008, realizado por ante la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Junio de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 18524 - OFICIO Nº 2267-12

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la Reconvención por DIVORCIO basada en las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil, en el juicio por Divorcio intentado por el ciudadano ASTOLFO ANTONIO CAMPISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 14.895.211, en contra de la ciudadana CINDY PAOLA ROMERO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.838.315, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 23 de fecha 15 de Febrero de 2.008, realizado por ante la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363