Exp. 21295




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos RAFAEL ALBERTO BASTIDAS RIVAS y LUCERO CALDERON DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.308.566 y V-10.421.226, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL SEGUNDO NEGRETTE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.456, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 17 de Diciembre de 1.993, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 02 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres GENESIS MARIANA y RAFAEL ALFONSO BASTIDAS CALDERON, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente.-

En fecha 10 de Febrero de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, asimismo se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 13 de Marzo de 2012, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 22 de Marzo de 2010 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 27 de Marzo de 2012, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público Abogada JAQUELINA MOLINA CHACON, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos RAFAEL ALBERTO BASTIDAS RIVAS y LUCERO CALDERON DUQUE.

Por sentencia de fecha 17 de Abril de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO BASTIDAS RIVAS y LUCERO CALDERON DUQUE.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 17 de Diciembre de 1.993 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 02, expedida por la mencionada autoridad.

El 08 de Mayo de 2012 el ciudadano RAFAEL ALBERTO BASTIDAS RIVAS asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL SEGUNDO NEGRETTE DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.456 actuando con el carácter acreditado en actas, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 17 de Abril de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO BASTIDAS RIVAS y LUCERO CALDERON DUQUE.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 17 de Diciembre de 1.993 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 02, expedida por la mencionada autoridad
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 17 de Abril de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 17 de Abril de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO BASTIDAS RIVAS y LUCERO CALDERON DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.308.566 y V-10.421.226.

2°) ORDENA OFICIAR al Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del Estado Zulia hoy Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO BASTIDAS RIVAS y LUCERO CALDERON DUQUE, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 02 de fecha 17 de Diciembre de 1.993.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Junio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1416 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 2229, 2230 y 2231.-La secretaria.-
HRPQ/ 363










República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Junio de 2012
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 21295 - OFICIO Nº 2229-12

CIUDADANO:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO BASTIDAS RIVAS y LUCERO CALDERON DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V - 12.308.566 y V-10.421.226 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 02 de fecha 17 de Diciembre de 1.993, realizado por ante el extinto Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Junio de 2012
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 21295 - OFICIO Nº 2230-12

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO BASTIDAS RIVAS y LUCERO CALDERON DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V - 12.308.566 y V-10.421.226 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 02 de fecha 17 de Diciembre de 1.993, realizado por ante el extinto Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 12 de Junio de 2012
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 21295 - OFICIO Nº 2231-12

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO BASTIDAS RIVAS y LUCERO CALDERON DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V - 12.308.566 y V-10.421.226 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 02 de fecha 17 de Diciembre de 1.993, realizado por ante el extinto Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363